SAP Zaragoza 615/1999, 8 de Octubre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APZ:1999:2352 |
Número de Recurso | 380/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 615/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 615
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS FERNANDEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
En Zaragoza a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera instancia nº Cinco de esta ciudad, en el juicio de separación conyugal nº 964 de 1998, Rollo de Sala 380/99, en el que son apelantes D. Alfonso , mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y dirigido por el Letrado D. Luis F. García Pérez-Soro y Dª María Consuelo , representada por la Procuradora Dª Silvia Tizón Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Oscar Ruiz-Galbe Santos, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Por la Sra. Juez de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza, se dictó sentencia en 13 de abril de 1999 , que contiene el siguiente FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por D. Alfonso contra Dña. María Consuelo , y estimando en parte la demanda planteada por Dña. María Consuelo contra D. Alfonso , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges. Como efectos de esta declaración, se mantienen las medidas señaladas en Auto de fecha 04.11.98, excepto la medida quinta, que se cambia por la siguiente: "5.- D. Alfonso abonará a Dña. María Consuelo (no a la hija ni en cuenta a nombre de ésta), la cantidad de 50.000 - pesetas al mes como pensión de alimentos y 50.000 - pesetas al mes como pensión por desequilibrio, en total 100.000 pesetas, excepto en el período de tiempo que dure la sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de su profesión por un año y un día, impuesta por el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, en que las cifras se reducirán a 15.000 - pesetas la pensión alimenticia y 15.000 pesetas la compensatoria, debiendo el obligado al pago probar en autos la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción". Se disuelve el régimen económico matrimonial. No se hace expresa condena en costas en la tramitación de este procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de ambas partes, recurso de apelación, y admitido en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta AudienciaProvincial previos los oportunos emplazamientos, compareciendo ante esta Sala ambos recurrentes, donde se tramitó el recurso por el procedimiento de los de su clase...
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