SAP Zaragoza 74/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2003:2648
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 74/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

  1. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR

    MAGISTRADOS

  2. JULIO ARENERE BAYO

    Dª. SARA ARRIERO ESPES

    ------------------------------------------------------------------------------/

    En la Ciudad de Zaragoza, a once de noviembre de dos mil tres.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 584/00, rollo nº 76 del año 2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de esta capital, por delitos de alzamiento de bienes, estafa y falsedad, contra los acusados Eduardo , nacido en Trujillo (Perú) el 26 de Abril de 1946, con D.N.I nº NUM000 , hijo de Jesús María y de Verónica , domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 NUM001

    , NUM002 , esc. NUM003 , NUM004 de Zaragoza, de estado separado, de profesión médico, con instrucción, con antecedentes penales presumiblemente cancelados, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dominguez y defendido por el Letrado Sr. Beltran Fernández; Flor , nacida en Figaredo (Asturias) el 19-8-1951, con D.N.I. nº NUM005 , hija de Juan Ignacio y de Leonor , domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM006 , NUM003 , NUM007 de Zaragoza, de estado divorciada, de profesión sus labores, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Domínguez y defendida por el Letrado Sr. Trebollé Lafuente y contra Marí Jose , nacida en Zaragoza, el 24-12- 1971, con D.N.I. nº NUM008 , hija de Luis Pablo y de Antonieta , domiciliada en PASEO000 nº NUM009 , NUM003 de Zaragoza, de estado casada, de profesión asesora inmobiliaria, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Domínguez y defendida por el Letrado Sr. Trebollé Lafuente, siendo parte acusadora Fátima , representada por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez y asistida del Letrado Sr. Ruiz-Galve, no habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SARA ARRIERO ESPES que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se incoó por el Juzgado de Instrucción 6 de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Eduardo , Flor y Marí Jose contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, seseñaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 5 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, no formuló acusación.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de a) conducta cometida por D. Eduardo : un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257 Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa procesal del artículo 250.1.2º del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390.2º C.P., a sancionar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 74 y 77 del C.P.

  1. Conducta cometida por Flor : un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257 C.P. en concurso medial con un delito continuado de estafa procesal del artículo 250.1.2º del C.P. en concurso medial con un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390.2º del C.P., a sancionar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 74 y 77 del Código Penal. C) Conducta cometida por Marí Jose : un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 257 del C.P. en concurso medial con un delito de falsedad documental del artículo 392 C.P. en relación con el artículo 390,1, del C.P., de los que eran responsables, en concepto de autor Eduardo y en concepto de autores por cooperación necesaria Flor y Marí Jose concurriendo en el Sr. Eduardo , la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los restantes acusados. Pidió se les impusieran las siguientes penas: A Eduardo la pena de 6 años de prisión, así como la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 del C.P., y prohibición de aproximarse y comunicarse con la querellante durante 5 años del artículo 57 del C.P.. A Flor , la pena de 4 años y 9 meses de prisión, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del C.P. y prohibición de aproximarse y comunicarse con la querellante durante 5 años del artículo 57 del C.P. . A Marí Jose la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 20 meses a razón de 12 euros diarios, así como la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del C.P. y prohibición de aproximarse y comunicarse con la querellante durante 5 años del artículo 57 del C.P.. A Marí Jose la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 20 meses a razón de 12 euros diarios, así como la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del C.P., y prohibición de aproximarse y comunicarse con la querellante durante 5 años del art. 57 del C.P. En cuanto a la responsabilidad civil procede decretar la nulidad de los embargos trabados en el procedimiento de ejecución de sentencia de Divorcio 99/90 del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de los de Zaragoza, los trabados en el juicio ejecutivo nº 537/98 del Juzgado de Primera Instancia nº trece de Zaragoza, así como decretar la nulidad de las transmisiones efectuadas por Eduardo , Flor y Marí Jose , restituyendo los bienes embargados y transmitidos al patrimonio de procedencia; procediendo imponer a los acusados el pago de costas procesales incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados pidieron la libre absolución de sus patrocinados, solicitando la defensa de las acusadas Flor y Marí Jose la imposición de costas a la acusación particular por su temeridad o mala fe.

HECHOS PROBADOS

El acusado (por la acusación particular) Eduardo es mayor de edad y fue condenado en Sentencia de 13-4-1993 firme el 10-3-94, aplicándosela condena condicional el 13-6-94, siendo notificado el auto de suspensión el 18-6-94 y teniendo lugar la remisión definitiva el 10-9-96 por sendos delitos de falsedad y estafa a las penas de 6 meses y 1 día de prisión menor y 95.000 ptas de multa y 3 meses de arresto mayor e inhabilitación especial por 6 años, antecedentes penales presumiblemente cancelados.

Las también acusadas Flor y Marí Jose son mayores de edad y no tienen antecedentes penales.

El acusado Eduardo contrajo en su día matrimonio con Flor , vínculo que quedó disuelto en virtud de la sentencia de divorcio de 7 de marzo de 1990, dictada en autos nº 99/90 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza. En la indicada resolución se estableció que Eduardo satisfaría la cantidad de 40.000 pesetas mensuales como pensión compensatoria para su esposa y 40.000 pesetas mensuales como pensión de alimentos a su hijo menor Millán . Eduardo , pese a su matrimonio con Flor , venía, desde tiempo anterior a la disolución del mismo sosteniendo una continuada relación sentimental de hecho con la ahora querellante Fátima , de la que nació el 8 de abril de 1983 una hija, Marina .

El 1 de junio de 1990 Eduardo y Fátima contrajeron matrimonio.

El día 24 de mayo de 1995 ambos cónyuges constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada"Consultorio Médico Quirúrgico García Paredes" cuya sede estaba ubicada en el Paseo de Damas nº 7, entresuelo derecha de esta ciudad, de la que se nombró administradora única a la esposa.

El 11 de Septiembre de 1998, habiendo surgido desavenencias en el matrimonio de Eduardo y Fátima se interpuso por el primero demanda de separación conyugal contenciosa que se tramitó como autos número 964/98 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza.

El día 13 de abril de 1999 recayó sentencia acordando la separación de los cónyuges y, entre otras medidas, el pago de sendas pensiones de 50.000 pesetas como pensión por alimentos y 50.000 pesetas al mes como pensión por desequilibrio económico, en total 100.000 pesetas, excepto en el periodo de tiempo que durase la sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de su profesión por un año y un día, en que se reducían a 15.000 pesetas ambas pensiones.

La Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de 8 de octubre de 1999 confirmó dicha resolución, a excepción del extremo que suprimió, de la reducción a 15.000 pesetas de ambas pensiones mientras durase la sanción disciplinaria que se impuso a Eduardo .

El día 9 de julio de 1998 el acusado Eduardo constituyó en Paseo de las Damas número 7 una sociedad limitada denominada "Consultorio Médico Paseo de las Damas nº 7" con el hijo de su primer matrimonio Marcos , siendo administrador único el acusado.

El día 14 de Julio de 1998 y en los autos de divorcio nº 99/90 la acusada Flor , primera esposa de Eduardo , actuando por medio de su representación procesal, solicitó la ejecución de las medidas económicas de la sentencia firme de divorcio, reclamando las cantidades debidas como atrasos, ejercitando su derecho, por importe de 1.920.000 pesetas, por impago de pensiones durante 24 meses, desde julio de 1996, a razón de 40.000 pesetas mensuales como alimentos para el hijo menor y 40.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria. La parte ejecutante designó los bienes a embargar: una bodega en Epila y una plaza de aparcamiento en la DIRECCION000 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR