SAP Madrid 13/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:516
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4083/2005

ROLLO DE SALA Nº 57/2005.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 28 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 13/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 13 de enero de 2006.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 57/05, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Matías, nacido el 22 de noviembre de 1963, hijo de Andrés y de Juana, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM000, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado por la Procurador Dª. Rocio Marsal Alonso y defendido por el Letrado D. José Enrique Verdugo López; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio el día 12 de enero de 2006, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que responde el acusado Matías, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del nº 6 del artículo 21 en relación con el nº 2 del artículo 21 y nº 2 del artículo 20, todos ellos del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2894´16 euros. Solicitando se decretara el comiso de la sustancia y dinero intervenidos

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente se apreciara la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción del nº 2 del artículo 21 en relación con el nº 2 del artículo 20, todos ellos del Código Penal .

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 4´40 horas del día 30 de abril de 2005, el acusado Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, circulaba a los mandos del vehículo matrícula .... VBS por la calle Sierra Gador, de esta capital, siendo parado en su marcha por un control de la Policía Municipal, ante lo que intentó ocultar una bolsa en el asiento del copiloto, lo que fue observado por los agentes de la Policía Municipal que procedieron a registrar la misma encontrando en su interior siete envoltorios que contenían una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso de 23.170 mgr.- y de una pureza del 63´8%; así como otro envoltorio que contenía una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cannabis (marihuana) con un peso de 6´98 gr.-. Igualmente los agentes de policía intervinieron al acusado la suma de 810 euros que portaba.

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado negro de 19´12 euros la marihuana y de 2.875,34 euros la cocaína

El acusado, es consumidor de hachís desde los 18 años y de cocaína desde los 37 años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no pueden estimarse como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368- inciso primero del Código Penal , pues como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 900/2003 de 17 de junio , el delito de tráfico de drogas, en su modalidad de tenencia de sustancia estupefaciente, requiere la detentación de la sustancia tóxica y la acreditación de su destino a terceras personas, elemento subjetivo del tipo penal que, normalmente, ha de ser inferido de hechos externos que permitan deducir la intencionalidad ilícita de la tenencia para su integración en el tipo penal del art. 368 del Código penal .

En el supuesto analizado es cierto que queda plenamente probado la tenencia por el acusado de cocaína, que constituye sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02,27-3-02 etc..), y de cannabis. Lo que viene plenamente acreditado: del expreso reconocimiento del acusado en el acto del juicio; que se ve ratificado por las declaraciones que los agentes de la Policía Municipal nº NUM001 y NUM002 vierten en el acto del plenario, concordes en un todo al reseñar como intervienen la cocaína y canabis en el interior del vehículo que conduce el acusado; y por el informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología (folios nº 33 á 35 de las actuaciones), que deja constancia plena de ser las sustancias intervenidas: cocaína, con un peso 27.690 mgr.-( que no los 23.170 mgr.- que se refieren en el escrito de acusación) y una pureza del 63´8%; y cannabis con un peso de 6´98 gr.-. Siendo, igualmente cierto, que la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 18-6-02, 16-5-02 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 ... etc.)

Acreditada la posesión de la cocaína por parte del sujeto activo, procede analizar si concurre el elemento subjetivo del injusto, o en otros términos si la finalidad de la tenencia de la cocaína y el cannabis era la de transmitirla a su vez a terceros. Para determinar la existencia de este ánimo como enseña continua y reiterada...

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