SAP Valencia 331/1999, 13 de Abril de 1999

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:1999:2074
Número de Recurso370/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/1999
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 331

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don Juan Fermín Prado Arditto.

En la ciudad de Valencia, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia de 2 de marzo de 1998, autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA 846 del 93, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE CONGILL ESPAÑA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA FLORENTINA PÉREZ SAMPER bajo la dirección letrada de DON EDUARDO SOLER ÁLVAREZ y como parte APELADA RUSMAN SHIPPING AND TRADING INC representada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL MASCAROS NOVELLA bajo la dirección letrada de DON EDUARDO ALBORS SERRANO e igualmente como APELADOS ADHERIDOS A LA APELACIÓN DON Jose Francisco Y LA ENTIDAD VOLGO DON RIVER SHIPPING COMPANY representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTEBÁN ÁLVAREZ y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL DE LOS SANTOS PALOMAR PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 2 de marzo de 1998 dictado en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA 846/93 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de VALENCIA , contiene el siguiente FALLO: " Que debía estimar y estimaba la excepción de sometimiento previo de la cuestión litigiosa a arbitraje internacional formulada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL MASCARÓS NOVELLA en nombre y representación de RUSMAR SHIPPING AND TRADING INC. Y en su mérito y sin entrar a conocer del fondo del asunto resulta procedente dictar una sentencia absolutoria en instancia y con ello desestimar íntegramente la demanda interpuesta por FLORENTINA PÉREZ SAMPER en nombre y representación de CARGILL ESPAÑA S.A. y en su consecuencia absuelvo a RUSMAR SHIPPING AND TRADING INC Y A VOLGO DON RIVER SHIPPING COMPANY ( Jose Francisco capitán del buque) de la totalidad de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a los actores CARGILL ESPAÑA S.A. A la firmeza de esta sentencia se procederá al levantamiento de las medidas de orden cautelar que sobre cualquiera de los demandados absueltos pesen"SEGUNDO.- Denegada la aclaración de sentencia solicitada por las partes, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA FLORENTINA PÉREZ SAMPER en la representación que ostenta, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales CON DENEGACIÓN DEL RECIBIMIENTO A PRUEBA EN LA ALZADA por las razones que se desprenden del auto de dos de septiembre de 1998, se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 22 de marzo de 1999, que se celebró con el resultado que obra en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , en cuanto a la instancia el incumplimiento del plazo para dictar sentencia por las razones que se expresan en el ANTECEDENTE QUINTO de la propia resolución impugnada, así como la enorme dilación en la tramitación del procedimiento desde su entrada en el Decanato de los Juzgados el 12 de noviembre de 1993 hasta su resolución por sentencia el 2 de marzo de 1998 y respecto a la alzada la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, incluido el relativo al plazo para dictar sentencia por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia y sobre la Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los contenidos en la presente.

PRIMERO

Por la representación de la mercantil CARGILL ESPAÑA S.A. se instó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTAS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (más intereses y costas) basadas en los siguientes hechos: la actora contrató con la entidad demandada RUSMAR SHIPPING AND TRADING INC el transporte de 2.705, 406 toneladas métricas de maíz italiano, que debían embarcarse en PORTO MERGHERA-VENEZIA a bordo del buque de bandera rusa VOLGO BALT 157 propiedad de la VOLGO DON RIVER SHIPPING COMPANY ( y explotado en régimen de TIME CHARTER por la entidad RUSMAR ...) los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 1993, a fin de que la mercancía llegara al puerto de Valencia todo lo más tarde el día 14 de octubre. La actora tras adquirir la mercancía procedió a su venta a la entidad DACSA MAICERIAS ESPAÑOLAS S.A. comprometiéndose a la entrega el 14 de octubre en el Puerto de Valencia por un precio total de 77.104.071 pesetas más IVA. Por razones únicamente imputables a la propietaria del buque no se cargó en PORTO MARGHERA-VENEZIA hasta el 4 de octubre, demorándose sucesivamente en la entrega hasta el 20 de octubre, procediéndose a la descarga a última hora de la tarde de dicho día 20. La entidad DACSA MAICERIAS ESPAÑOLAS S.A. reclamó daños y perjuicios a la demandante por la merma en la calidad del maíz - producto perecedero - por el incremento de días, perjuicio que se estimaba en 5.000 pesetas por tonelada, iniciando actuaciones judiciales contra la actora, si bien con ocasión de la descarga se determinó que no se había producido tal perjuicio. El retraso en la arribada ha supuesto para la actora los siguientes perjuicios: a) el abono a DACSA MAIZERIAS ESPAÑOLAS S.A. de la cantidad de 6.075.000 pesetas que aquella se vio obligada a comprar en el mercado nacional a un precio superior por razón de ser más caro el producto nacional, b) los costes de alquiler de silos para almacenaje pagando a la entidad SILOS DE LEVANTE S.A. la suma de 1.022.600 pesetas; y c) gastos financieros por importe de 124.866 pesetas. Funda su pretensión en la LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994 reguladora del transporte marítimo y en los artículos 586, 587, 618, 619 y 837 del C. de Comercio . La demanda trae causa de un previo EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUE y se presenta en ratificación del mismo, constando al folio 53 y siguientes la traducción de documentos y al folio 76 y siguientes el expediente de embargo preventivo.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, al folio 184 de las actuaciones consta el escrito de CONTESTACIÓN presentado por VOLGO RIVER SHIPPING COMPANY Y DON Jose Francisco en el que la expresada parte demandada alegó: 1) excepción de falta de acción y de derecho frente a VOLGO DON RIVER SHIPPING COMPANY porque no ha suscrito ningún compromiso con la demandante ni podía comprometerse a una determinada fecha de llegada o a mantener una determinada velocidad, habiendo reconocido la actora que suscribió el contrato con RUSMAR SHIPPING TRADING INC.

2) falta de acción y de derecho frente a DON Jose Francisco porque el capitán tampoco ha suscrito ningún compromiso con la demandante sin que sean aplicables al mismo los preceptos citados de adverso; c) Falta de acción o de derecho de la parte actora porque el contrato de transporte marítimo no implica fijación de plazo ya que el buque está sujeto a las incidencias del mar, por lo que en su caso debió contratar un seguro u otro buque más rápido, ya que el barco contratado, como su nombre indica es un buque del río Volga, y por tanto sometido a limitaciones de velocidad. También carece de acción por las razones que expone al 186 y al folio 187 por entender que no es cierta la alegación del perjuicio que se hace de adverso; d) Falta de legitimación activa ya que la actora no ha sufrido ningún perjuicio porque no se resolvió el contrato, sinoque por el contrario se ha vendido toda la mercancía. En cuanto a los HECHOS DE LA CONTESTACIÓN alegó la inexistencia de incumplimiento contractual ya el buque embarcó la mercancía y la transportó influyendo muy negativamente en la travesía el mal tiempo, sin que el contrato de transporte implique carrera de velocidad, señalando que la demanda formulada de adverso no puede calificarse sino de temeraria, ocasionando a la parte demandada un perjuicio muy grave como consecuencia de la inmovilización del buque en Valencia a causa del embargo preventivo, lo que le obligó a prestar una fianza superior a la que hubiera correspondido y que se estableció en 25.000.000 de pesetas en relación con un perjuicio que no ha existido, no respondiendo la reclamación efectuada de adverso más que a su propia falta de previsión, razón por la que igualmente se oponía a la cantidad reclamada de adverso. FORMULABA DEMANDA RECONVENCIONAL por importe de 1.086.604 pesetas por los gastos de la cuenta de escala,

34.000 dólares usa por la paralización del buque durante el embargo, más los gastos del aval para liberar el buque del embargo, más 45.794,10 dólares usa por pérdida del flete del siguiente viaje más intereses y costas.

Al folio 248 de las actuaciones consta el escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA presentado por RUSMAR SHIPPING AND TRADING INC y tras reseñar como cuestión previa que la parte actora no ha aportado el documento esencial consistente en la POLIZA DE FLETAMENTO necesaria para poder examinar las relaciones entre las partes, ALEGA la EXCEPCIÓN DE SUMISIÓN DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA A ARBITRAJE INTERNACIONAL articulada como defecto insubsanable al amparo del artículo 693.4 de la LEC y como excepción al amparo del punto 8 del artículo 533 en relación con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 401/2006, 19 de Abril de 2006
    • España
    • 19 Abril 2006
    ...García Martínez, en nombre y representación de Volgo Don River Shipping Compay, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 370/1998, por la Sección Sexta Audiencia Provincial de Valencia de fecha 13 de abril de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 846/1993 del Ju......
  • SAP Vizcaya 62/2005, 26 de Enero de 2005
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
    • 26 Enero 2005
    ...porque aquél salió de la esfera de las partes que suscribieron el fletamento, y como así se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de abril de 1.999 (RJA 1999/4939 ) ".....ante un posible supuesto de superposición conocimiento de embarque y póliza de fletamento,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR