SAP Vizcaya 62/2005, 26 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2005
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución62/2005

SENTENCIA Nº 62/05

ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 867/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante LAMINADOS VELASCO, S.L., representada por el Procurador Sr. Setien García y dirigida por el Letrado Sr. Goitisolo Lezama y como parte apelada que se opone al recurso EVERGREEN, LTD, representada por el Procurador Sr. Hernández Irigüen y dirigida por el Letrado Sr. Pedrosa Jamar.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de Enero de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la mercantil Laminados Velasco S.L. representado/a por el Procurador/a D./Dña. Juan Fernando Setién García y defendido/a por el Letrado/a

D./Dña. Pablo Goitisolo Lezama contra la mercantil Evergreen Ltd. Malta representado/a por el Procurador/a

D. Manuel Hernández Urigüen y defendido/a por el Letrado/a D./Dña. José Félix Tolosa absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 380/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión indemnizatoria de la actora Laminados Velasco S.L., como tenedor del conocimiento de embarque, en reclamación de la cantidad de 165.590,57 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento grave y culpable de la porteadora Evergreen Ltd. del contrato de transporte marítimo de bobinas de acero desde Bandar Abbas (Irán) a Bilbao (España), por retraso en la entrega de la mercancia, al concluir el Juzgador de Instancia que el retraso no se debió a un desvío del buque de la ruta geográficamente más directa, al considerar que el desvío al puerto de Constanza (Rumanía) fue razonable por no estar fuera de la ruta comercial.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la demandante Laminados Velasco S.L. interesando que, con su revocación, se dicte otra sentencia estimatoria de su acción de responsabilidad civil contra la porteadora Evergreen Limited, alegando que la sentencia apelada contiene una errónea valoración de la prueba y una equivocada fundamentación jurídica, puesto que da a entender que mientras el buque siga una "ruta razonable", en cuanto a la situación geográfica de los puertos, no cabe conceder importancia al tiempo que el buque invierte en la travesía, mostrando su disconformidad con las conclusiones de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Conviene precisar que la pretensión indemnizatoria planteada por Laminados Velasco S.L., ahora recurrente, como tenedor legítimo del conocimiento de embarque, deriva del incumplimiento del contrato de transporte marítimo, por retraso grave en la travesía del buque "Majestic K" desde Bandar Abbas a Bilbao, que exige responsabilidad frente al porteador Evergreen Limited, por lo que se debendestacar los siguientes presupuestos fácticos:

(1) La actora Laminados Velasco S.L., es tenedor del conocimiento de embarque emitido por el fletante/armador y porteador Evergreen Limited, de fecha 5 de julio de 2.001, para el transporte de una partida de 3.103,990 toneladas métricas de acero, que constituían 174 bobinas de acero laminado en caliente, desde el puerto de Bandar Abbas (Irán) hasta el puerto de Bilbao (España), por el buque "Majestic K", que tiene una capacidad de 8.750 toneladas.

(2) La actora Laminados Velasco S.L. adquirió el conocimiento de embarque por endoso de la empresa francesa P.F.C. L'Europeen, a quien adquirió las bobinas de acero laminadas en caliente, efectuándose el pago mediante crédito documentario bancario.

(3) En el conocimiento de embarque de fecha 5 de julio de 2.001 figura como porteador la demandada Evergreen Ltd, el buque porteador es el "Majestic K" y el puerto de carga y descarga, así como la mercancía transportada, conteniendo en el anverso la cláusula "Freight payable As Per C/P", esto es, flete pagadero según la póliza de fletamento, y en el reverso aparece "To be used with Charter Party", esto es, para ser usado con póliza de fletamento. No es mencionada plazo o fecha de entrega de la mercancía en el puerto de Bilbao, ni la ruta a seguir, ni que el transporte lo sea a carga parcial.

(4) Previamente al conocimiento de embarque, se suscribió entre el fletador P.F.C. L'Europeean y la fletante/armador y porteador Evergreen Ltd, una Booking-Note o Nota de Reserva, de 21 de junio de 2.001, donde se recoge "Cargamento parcial solamente", remitiéndose para lo demás a la póliza de fletamento GENGON Proforma de 1.994. .

(5) La mercancia de acero fue cargada a bordo del buque "Majestic K" en el puerto de salida el 5 de julio de 2.001, iniciando ruta en fecha no determinada con destino Djibouti (Somalia), ya que en la contestación a la demanda se dice que salió el mismo día , mientras que en el informe de D. Jose Carlos consta como fecha de salida el 15 de julio .

El barco llegó al puerto de Djibouti el 24 de julio de 2.001 y salió el 7 de septiembre de 2.001, es decir, estuvo 45 días en dicho puerto. En el informe de D. Jose Carlos se dice que llegó a dicho puerto un cargamento parcial de bitumen para Djibouti, lo que no se manifestó en la contestación a la demanda y es contradictorio con el documento nº 6 de la demanda de que le restan 5.500 tm para contratarr embarque intermedio en ruta . También se añade que se demoró por "congestión y problemas portuarios", lo que no ha sido adverado por prueba alguna. Mes y medio despues, sale del puerto de Djibouti.

A continuación se han alegado rutas distintas del buque Majestic K, puesto que en la contestación a la demanda se dice que "el buque partió hace Abu Zenina (Egipto) para cargar otro cargamento parcial con destino a Mersin (Turquia) y de camino, en el Mediterraneo Este, el buque cargaría otro cargamento parcial para Europa en cuyo tránsito descargaría la mercancía embarcada para Bilbao , en relación con los documentos nº 10 y 12 de la contestación de la demanda, . Mientras que en el informe sobre desvio de ruta y el retraso en el transporte marítimo emitido por D. Jose Carlos , a manifestaciones del armador, que no fueron constatadas documentalmente por el Sr. Jose Carlos , se dice que el buque entra el 11 de septiembre a Hamreweim (Egipto) parar cargar fosfatos para Agigea, descargando el 20 de septiembre de 2.001, y que con fecha 25 de septiembre el buque entra en Constanza (Rumanía) donde la propia fletadora cargó nueva mercancía de bobinas de acero con destino a Bilbao

El buque Majestic K llegó a Bilbao el 18 de octubre de 2.001.-(6) La distancia aproximada entre el puerto de carga de la mercancía "Bandar Abbas" en Iran y el puerto de descarga en Bilbao, es de 5.630 millas, lo supone que la duración de la travesía, en ruta directa, para un buque de las características de "Majestic K" es de 24 días , por lo que saliendo el 6 de julio de 2.001 del puerto de destino debía de haber llegado a Bilbao el 30 o 31 de julio. El buque "Majestic K" no llega al puerto de Bilbao, hasta el 18 de octubre de 2.001, lo que supone una duración del viaje de 105 días en lugar de los 24 días que debía de tardar en ruta directa, es decir, ha tardado 3 meses largos cuando debió tardar como mucho un mes.

TERCERO

Con carácter previo, y puesto que no ha sido apelada ni impugnada la sentencia dictadaen la primera instancia por la demandada Evergreen Limited, se confirma la...

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