SAN 90/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:5490
Número de Recurso66/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARÍA JOSEFA LOBON DEL RIO

SENTENCIA Nº: 90/2005

Fecha de Juicio: 7/11/2005

Fecha Sentencia: 15/11/2005

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 00066/2005

Tipo de Procedimiento:

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo. Sr. :D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: LAB,SFE-CGT Y SCF

Codemandante:

Demandado: RENFE, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF),

RENFE OPERADORA Y OTROS

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:

Breve Resumen de la Sentencia :

Renfe:Comité General de empresa : Vid 54/05. Cambio de criterio en la concesión de beneficios

sindicales.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00066/2005

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: LAB,SFE-CGT Y SCF

Codemandante:

Demandado: RENFE, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF),

RENFE OPERADORA Y OTROS

Ponente IImo. Sr.:D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

S E N T E N C I A Nº: 90/2005

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00066/2005 seguido por demanda de LAB, SFE-CGT y SCF contra RENFE,

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), RENFE OPERADORA, SIND.FERROVIARIO DE CCOO, SEMAF, SINDICATO FERROVIARIO (SF),UGT, CTE GRAL EMPRESA RENFE, CTE GRAL EMPRESA RENFE INFRAESTRUCTURA(ADIF), CTE GRAL EMPRESA RENFE OPERADORA Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de abril de 2005 se presentó demanda por LABcontra RENFE, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), RENFE OPERADORA,SIND.FERROVIARIO DE CCOO, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (SCF), SEMAF, SINDICATO FERROVIARIO (SF), SIND FED FERROVIARIO DE CGT, UGT Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de junio de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se dictó Acta de Suspensión por CUATRO DIAS a fin de que por la parte actora se ampliara la demanda contra los Comités de las Empresas demandadas, señalándose en dicho acto la audiencia del día 29 de septiembre de 2005 a las 10,30 horas de su mañana.

Cuarto

Con fecha 7 de junio de 2005 se presentó por el Letrado D.Diego I.González Moyano en representación de LAB escrito de ampliación de demanda, dictándose providencia en la misma fecha teniéndose por efectuada la ampliación con citación a los comités demandados para el día 29-9-05 con traslado de las correspondientes copias de demanda.

Quinto

En Acta de 29 de septiembre de 2005 se suspendieron los actos señalados para ese día, a petición de las partes, señalándose nuevamente la audiencia del día 7 de noviembre de 2005 y practicándose en dicho acto la prueba anticipada de interrogatorio sin oposición de las partes.

Sexto

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, adhiriéndose en dicho acto a la demanda el SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO y CGT.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En aplicación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre de 2003 , la empresa RENFE pasó a denominarse ADIF a la vez que absorbe las funciones y personal de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Desde el 31-12-04 se encuentra en vigor el Estatuto de ADIF ( que fue aprobado por RD 2395/04, de 30-12-04 )

A su vez se segregó de la original RENFE los activos de la misma afectos a la prestación de servicios de transporte ferroviario, creándose a efectos de ostentar su titularidad la entidad pública empresarial RENFE-Operadora cuyo Estatuto está vigente desde el 31-12-04 (que había sido aprobado por el RD 2396/04, de 30-12-04 ).

SEGUNDO

En las elecciones sindicales de febrero de 2003, en la empresa RENFE, el SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (SCF) obtuvo un porcentaje de representatividad del 5,3% correspondiéndole 42 delegados y situándose como sexta fuerza sindical.Los porcentajes de representatividad acreditados, y el número de delegados obtenidos por el conjunto de los sindicatos representados en RENFE,fueron los siguientes:

SINDICATOREPRESENTATIVIDADDELEGADOS

UGT27,3%261

CCOO26,9%259

SEMAF14,3%122

CGT12,9%121

SF6,7%52

SCF5,3%42

USO0,7%5

LAB0,5%4

CC0,4%3

CIG0,3%3

CSI CSIF0,2%2

CF-SUF0,2%0

CF0,1%1

SGF0,1%1

CF-MDIF0,1%1

CGIZ0%0

Total representantes 877

TERCERO

Los 4 representantes de LAB (electos en las elecciones sindicales de RENFE) pasaron a Renfe-Operadora y en ADIF LAB mantiene trabajadores afiliados pero no representantes sindicales.

CUARTO

El Sindicato LAB ha configurado, por sus propios Estatutos su ámbito territorial de actuación su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la de Navarra.

QUINTO

Entre la Dirección General de Renfe y los Sindicatos representados en el Comité General de Empresa se firmó el denominado XV Convenio Colectivo de Renfe que opera como I Convenio Colectivo de ADIF y I Convenio Colectivo de Renfe-Operadora en la práctica, por la realidad de haberse producido las previsiones de la Ley 39/2003, Convenio que fue publicado en el BOE de 22-3-05 .

SEXTO

La finalidad principal de este litigio consiste en la pretensión de impugnación por ilegalidad (tanto en el período transitorio como el...

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