SAP Madrid 40/2006, 25 de Enero de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:1050
Número de Recurso268/2005
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00040/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 268 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 375 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 268 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Marcos representado por el procurador D. CESAR FRIAS DE BENITO, y como apelado LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ; por último también como apelados D. Rogelio y EL REQUE TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MATERIALES, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 27 de Octubre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Marcos y absuelvo de la misma a los demandados, D. Rogelio, EL REQUE TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MATERIALES, S.L. y LA ESTRELLA SEGUROS, sin hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Marcos al que se opuso la parte apelada LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de Enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios en accidente de circulación, y en cinco alegaciones desarrolla su tesis defensiva.

Las dos primeras son innocuas en tanto relatan los antecedentes del proceso, y solo en las siguientes es donde expone su recurso basado en el error en la valoración de la prueba, la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de los Arts 1902 C. C . Y 217 L.E.C ., y en la ultima, la infracción del Art.1 L.R.C.S.C.V.M .

SEGUNDO

Como principio general ha de recordarse a propósito de la valoración de la prueba , S.A.P. Madrid 8-5-2003, 23-7-2001, 20-3-2001, 20-2-2001, y 12-11-1999 , que excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia común, es una función que de modo preferente compete al órgano judicial de primera instancia y que siempre que aparezca debidamente razonada debe ser mantenida, dada la inmediación e intervención directa en la práctica de los medios de prueba conducentes a la estimación de la pretensión deducida o, en su caso, a su desestimación por el acogimiento de la oposición o de...

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