STSJ Canarias 1104/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3802 |
Número de Recurso | 1759/2003 |
Número de Resolución | 1104/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Inés contra sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 242/2003 en proceso sobre SEGURIDAD. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Inés , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La demandante, Dña. Inés . con D.N.I. nº NUM000 , nació el 14-12- 1941, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en el Régimen General, de profesión Encargada .
Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 5- 3-2003, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual: Espondiloartrosis moderada cervical-lumbar. Diabetes Mellitus insulin dependiente. Meralgia parestésica en planta del pie y dedos. Cardiopatía isquémica sin documental y espina bífida, S1. Insuficiencia venosa periférica en ambos M.M.I.I.. Moderada morfea piel.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No se observan limitaciones significativas para el desempeño de su profesión.
Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Por resolución de fecha 1-4-2003, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio ( BOE 29/06/94), en relación con el articulo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por laley 42/1994, de 30 de diciembre ( BOE 31/12/94).
Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 21-5-2003, siendo desestimada por resolución de 16-6-2003.
La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 8-10-2001 hasta el 12-12-2002, fecha en que fue dada de alta con propuesta de Incapacidad.
La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:Cervicalgias en relación a artrosis que se irradia a miembro superior izquierdo, con parestesias en guante y calcetín. Diagnosticada de hernia discal C5-C6 en situación centro lateral izquierda que oblitera el receso y la salida de la raíz ipsilateral, así como lumbalgia que se irradia a la pierna izquierda. Ha precisado tratamiento conservador, analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación con mejoría parcial, pero evitando esfuerzos. Diabetes Mellitus insulín dependiente con mal control de las glucemias. Depresión moderada con componente ansioso.
Los padecimientos que sufre la actora la limitan para realizar tareas que requieran sobrecarga de su columna con pesos superiores a 10 Kgs, elevar objetos voluminosos por encima de los hombros, someterse a situaciones estresantes y permanecer en bipedestación más de 15 minutos.
Las tareas que realiza la demandante como Encargada son: Asistencia en la reposición y eliminación en estanterías de mercancías. Empaquetado y desempaquetado de mercancía. Control de mercancía defectuosa. En periodos de altas ventas ( fines de semana, fiestas comerciales, etc) la trabajadora se ocupaba además de tareas acumuladas, como excesos de pedidos, repartos y asistencia a clientes. La trabajadora realiza estos trabajos desplazándose a lo largo de toda la superficie del supermercado, allí donde se encontraba la necesidad de sus prestaciones. Además sube constantemente escaleras a la oficina para notificar y recoger informes de las operaciones a realizar
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 471,28 euros mensuales.
Por resolución de 9 de abril de 1979, la actora fue declarada en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora, derivada de enfermedad común, percibiendo una pensión mensual de 6.797,62 pesetas y con efectos de 9 de abril de 1979.
En el hecho tercero de la resolución consta que efectuado el oportuno examen de la trabajadora por los vocales médicos de esta Comisión, éstos emiten el siguiente informe: Espina bífida 1ª sacra. Exploración cardiaca: Isquemia. ECG: Elevación ST en V6, QRS. Cardiopatía Isquemica. Enfermedad Común.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que la parte demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Encargada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una pensión en la cuantía equivalente al 75 por 100 de su base reguladora de 471,28 euros, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 12-12-2002.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La actora nacida en 1941 y categoría profesional de encargada de supermercado, después de un tiempo en Incapacidad Temporal solicita al INSS se le reconozca en situación de incapacidad permanente absoluta, lo que el INSS deniega . Demanda y la sentencia de instancia la declara afecta de incapacidad permanente en el grado de total por padecer:...
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