SAP Madrid 98/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2006:1238 |
Número de Recurso | 415/2005 |
Número de Resolución | 98/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00098/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 415-05
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 17 MADRID
JUICIO ORAL
SENTENCIA Nº 98/2006
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a tres de marzo de dos mil seis.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 415-05 procedentes del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid . Interviene como acusación particular Carlos María; como acusado Jose Ramón. Interviene asimismo el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA .
Por el Juzgado Penal 17 de Madrid se dictó con fecha 14.07.05 sentencia , cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Ramón, como autor penalmente responsable de una falta de INJURIAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de costas procesales sin que puedan exceder de las causadas en un juicio de faltas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado de los delitos de CALUMNIA y FALSO TESTIMONIO por el que venía siendo imputado.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y de la acusación particular en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Ma-gis-trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
Se señaló vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante Carlos María solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se condene a Jose Ramón como autor de un delito de calumnias del art. 205 a la pena de 15 meses de prisión y a que le indemnice por daño moral con la suma de 60.101.
Por su parte, el apelante Jose Ramón solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte a su favor auto de sobreseimiento libre por prescripción de la falta.
Es muy frecuente, en la práctica, que hechos calificados inicialmente como delitos y tramitados por los procedimientos establecidos por la Ley, sean considerados finalmente como constitutivos de falta declarándolo así en la sentencia correspondiente. En estos casos, según línea jurisprudencial ( STS de 21 de mayo de 1996 y 17 de octubre de 1998 entre otras) cuando se haya perseguido un hecho delictivo por lo cauces del procedimiento correspondiente, aun cuando posteriormente la acusación pública y la particular consideren que la calificación mas adecuada es la de falta o cuando el propio Tribunal a la vista de las pruebas existentes considera que los hechos sólo merecen la calificación de falta, es incuestionable que el cómputo de los plazos para estimar la concurrencia de la prescripción ha de hacerse con relación al delito inicialmente calificado ya que, el hecho que da lugar al proceso fue considerado desde el comienzo como un supuesto delictivo y no una simple falta. Las variaciones posteriores que llevan a una sentencia que rebaja la entidad penal del hecho enjuiciado parten de datos que también fueron tenidas en cuenta para la inicial calificación del hecho como delito. La acción ha permanecido viva durante toda la tramitación de la causa y así se mantiene hasta el momento mismo de dictar sentencia. El beneficio obtenido por el que ve su conducta rebajada a la consideración de una falta no puede ahora extenderse a la prescripción del hecho, retrotrayendo la acción válidamente ejercitada al momento inicial en que se produjo la denuncia o intentando proyectar el plazo sobre cualquier incidencia procesal que haya dejado sin actuación judicial enervadora de la prescripción. La seguridad y certeza que se...
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