STSJ Canarias 249/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2006:3673
Número de Recurso372/2004
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 249

Recurso núm. 372/2004

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Santa Cruz de Tenerife , a veintidós de septiembre del dos mil seis.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Camila , don Cornelio , don Fernando y don Jorge , contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 20 de noviembre del 2003, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 23 de enero del 2004 . Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 28.1 y 29 de la Ley del Suelo y Valoraciones.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

Como diligencia final se solicitó informe a la Gerencia Territorial del Catastro, dándose traslado del mismo a las partes para alegaciones.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 20 de noviembre del 2003, por la que se fija el justiprecio por la expropiación de una finca de

33.636,84 metros cuadrados, suelo urbano área CS-4 , Llano Alegre, afectada por los sistemas generales de servicios especiales y comunicaciones, en 53,35 # por metro cuadrado más el premio de afección.

SEGUNDO

El suelo urbano no consolidado debe valorarse a partir del valor básico de repercusión más específico del que se disponga ( artículo 28.1 de la Ley del Suelo y Valoraciones).

El perito de la Gerencia Municipal obtiene el valor básico de repercusión de calle a partir del valor unitario básico de calle aprobado en el año 2003. Los valores a considerar son los vigentes en el momento de iniciación del expediente de justiprecio que el Jurado sitúa el 11 de octubre del 2001 y no discuten las partes. Pero , además, no puede determinarse el valor básico de repercusión en calle a partir del valor unitario básico porque en la determinación de éste no se ha tomado en cuenta la edificabilidad y en este sentido se pronuncia el informe de la Gerencia Territorial del Catastro obrante al folio 118.

Así las cosas el valor básico de repercusión más específico es el del polígono, que actualizado al año 2001 equivale a 62,52 # para el polígono fiscal 115 donde se ubica la parcela.

TERCERO

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