SAP Sevilla 144/1999, 9 de Junio de 1999

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:1999:1948
Número de Recurso9149/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/1999
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 144/99

En la ciudad de Sevilla, a nueve de Junio de Mil novecientos noventa y nueve

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por las Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunta Penal 28/98 procedente del Juzgado de lo Penal número Cinco de ésta capital, seguido por delito de lesiones par imprudencia contra el acusado Luis , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el nombrado contra la sentencia dictada par el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ostentada par las representaciones procesales de La Mutua Sevillana de Taxis, Eusebio , Luis Francisco , y Angelina , y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de junio de 198, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal n° Cinco de Sevilla dicta sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de arresto de 10 fines de semana a sustituir por cuarenta días de multa con cuota diaria de 500 pesetas (20.000.- pesetas), con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago. Privación del permiso de conducir y de la licencia de conducir ciclomotores a del derecho a obtenerlos por tiempo de un año y un mes, Le impongo asimismo al pago de las costas judiciales. Debiendo indemnizar a la Cía Mutua Sevillana de Taxis en 210.222 pesetas por daños, a Angelina en 240.000 pesetas por las lesiones y., a Carlos Ramón por lucro cesante la suma de 50.358 pesetas. Declaro de abono el tiempo que estuvo privado le libertad por ésta causa. En la ejecución de la sentencia, téngase en cuenta el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

El día 25 de noviembre de 1998 se dictó auto de aclaración en cuya parte dispositiva se hacia constar: " Se suple la omisión contenida en la sentencia de autos consistente en añadir al Fallo de la mismaque donde dice" a Carlos Ramón por lucro cesante la suma de... debe decir: "... a Luis Francisco por lucro cesante la suma de..."; y, asimismo, donde dice:"... a la Cía. Mutua Sevillana de Taxis en 210.222 pesetas por daños... " debe decir: "... a la Cía. Mutua Sevillana de Taxis en 210.222 pesetas más IVA. Por daños..."; quedando el resto de los pronunciamientos de dicho Fallo en la misma forma en que se pronunciaran"

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal de Luis Y Carlos Ramón recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de mayo de 1999.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada, con la única modificación de hacer constar que el vehículo conducido por el acusado estaba asegurado en la Cía Athena S. A., y que Angelina ha renunciado a toda indemnización

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte apelante se impugna, en primer lugar la legitimación de la Mutua Sevillana de Taxis para actuar en el procedimiento penal como acusación particular o perjudicado. La citada entidad aseguradora tenía concertado seguro a todo riesgo respecto al vehículo propiedad del perjudicado Luis Francisco , y abonó a su asegurado el importe de los desperfectos sufridos con ocasión del accidente objeto de ésta causa.

La cuestión planteada es objeto de cierta controversia en la doctrina y jurisprudencia actual, siendo dispares las soluciones dadas al mismo por distintos Tribunales, especialmente tras la introducción de la acción subrogatoria establecida en el articulo 43 de la Ley de Contrato d Seguros . Indudablemente, como señala la jurisprudencia de forma reiterada, la aseguradora no tiene la condición de tercero perjudicado en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113 del Código Penal , al nacer su obligación de...

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