SAP Valladolid 303/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:596
Número de Recurso431/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución303/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº303/2001

Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID a veintisiete de abril de dos mil uno

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado. Han sido partes en esta instancia: como apelantes, D. Federico y la CIA. PELAYO mutua de seguros, representados por el Letrado Sr. HERRERA SÁNCHEZ; y como apelados: D. Imanol y la CIA. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA; así como: Begoña , representada por la Procuradora Sra. RIVAS FARPÓN y asistida por el letrado Sr. MARTÍN JIMÉNEZ, y Elena y Flor , representadas por el Procurador Sra. RIVAS FARPÓN y asistidas por el letrado Sr. ROSAT JORGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 4 de Valladolid, con fecha 30 de mayo de 2000 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "PRIMERO Y UNICO.- Se declara probado que el día 5-6-99, sábado, sobre las 19,15 horas, el vehículo Renault Megane Scenic matrícula PI-....-IL , conducido por Imanol , de 52 años de edad, y que iba acompañado de su esposa, circulaba por el carril derecho de la Ronda interior sur desde la dirección del Paseo de Zorrilla y en dirección a la Avda de Salamanca con intención de continuar por el Camino Viejo de Simancas, haciéndolo a una velocidad no superior a 40 kilómetros hora. Al llegar a la altura de la rotonda que regula la desviación hacia el Camino Viejo de Simancas, de reciente construcción duda y en vez de tomar la desviación a la derecha para hacer la rotonda y acceder, con regulación de semáforos, el CaminoViejo de Simancas, continua en línea recta y por el carril derecho, haciéndolo muy lentamente hasta que dentro del espacio interior de la rotonda, sin hacer señal indicativa óptica alguna se desplaza hacia el carril izquierdo con intención de subsanar el error de no haber hecho la rotonda y girar hacia el Camino Viejo de Simancas, sin advertir la presencia del vehículo Opel Matrícula Pu-.... que correctamente circulaba a velocidad moderada por el carril izquierdo de la ronda inferior sur en dirección a la Avda de Salamanca, interrumpiéndole la marcha y provocando que colisionara, golpeándole en la parte trasera y lateral izquierda pese a que el vehículo Opel frenó, siendo conducido por el Sr. Pedro Francisco y en el que iban su esposa Elena , su hija menor de edad Flor y la ocupante Begoña . Producida la colisión es alcanzado el vehículo Opel por el vehículo Renault 18 matrícula TI-....-W conducido por el Sr. Federico y asegurado al igual que el anterior por la compañía de Seguros Mutua Pelayo, el cual vehículo R-18 circulaba por el carril izquierdo a velocidad notablemente superior a la limitada de 50 kms por hora en la zona, en dirección a la Avda de Salamanca, no apercibiéndose con antelación suficiente su conductor de la detención de los dos vehículos que habían colisionando y que interrumpían la marcha por dicho carril, alcanzado al vehículo Opel como se ha dicho y golpeándole fuertemente en la parte de atrás pese a dejar una huella de frenada de 15,1 metros en la rueda derecha y de 8,8 mts en la rueda izquierda.

    Como consecuencia de las colisiones referida sufrieron lesiones Flor que fue diagnosticada de un esguince cervical permaneciendo 33 días de tiempo de curación sin ningún día de estancia hospitalaria y cuatro días impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Necesitó tratamiento ortopédico y de rehabilitación no quedándola secuelas. A la fecha del accidente contaba con 3 años de edad. Asimismo la ocupante del Opel Astra Begoña quedó lesionada y asistida en el Hospital Universitario de Valladolid de esguince cervical grado uno, habiéndose determinado por dictamen del Médico Forense que precisó 201 días de tiempo de curación sin ningún día de estancia hospitalaria y 27 impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales; no precisó tratamiento de rehabilitación y quedó como secuela una cervicalgia esporádica valorada en 1 punto. También sufrió lesiones Elena asistida en el Hospital Universitario de Valladolid, donde se la diagnosticó un traumatismo craneoencefálico leve, contusión en el codo derecho y traumatismo cervical, habiéndose dictaminado por el Médico Forense que precisó 144 días para su total curación sin ningún tiempo de estancia hospitalaria ni ningún día para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedándola como secuelas una cervicalgia valorada en 3 puntos. A la fecha del accidente Begoña contaba con 31 años de edad y Elena igualmente 31 años de edad. El vehículo R.18 que conducía el Sr. Federico se encontraba asegurado en la Mutua Pelayo y el vehículo Renault Scenic que conducía el Sr. Imanol se encontraba asegurado en la Mutua Madrileña del Automóvil. Se acredita asimismo que el vehículo Opel Astra sufrió daños que han sido tasados pericialmente en 366.587 pesetas e igualmente que el vehículo R.18 sufrió daños que han sido tasados en 284.082 pesetas. Por último a lo largo de la instrucción de la causa Mutua Madrileña del Automóvil ha consignado distintas cantidades con el siguiente destino: Para Elena 430.025 pesetas; para Begoña 469.077 pesetas y para Flor 63.750 pesetas, cantidades que han sido recibidas por las lesionadas precedentemente indicadas. Se prueba igualmente que la Compañía de Seguros Pelayo ha satisfecho gastos médicos según facturas por importe de 194.000 pesetas en interés de Elena ; de 51.000 pesetas en interés de Flor y de 182.581 pesetas en interés de Begoña , así como también otras 31.000 pesetas a favor de Carlos Daniel que se dice ocupante del vehículo Opel reseñado con anterioridad, así como otras 633.587 pesetas por reparación del vehículo Opel Astra Pu-....

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Federico y Imanol , como autores de una falta de imprudencia, ya calificada, a la pena de quince días multa a razón de 200 pesetas cuota día para cada uno de ellos, con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago por mitad de las costas del procedimiento, y asimismo debo condenar a los antedichos como coautores y a las Compañías Mutua Pelayo y Mutua Madrileña Automovilista como responsables civiles directos en ambos casos conjunta y solidariamente, al pago de las indemnizaciones e intereses de demora que se fijan en el fundamento tercero de esta sentencia y en la forma allí expuesta que se da por reproducida en aras de inútiles repeticiones, desestimando el resto de los pedimentos hechos por las partes".

    (Esta resolución fue objeto de aclaración por Auto de 15-11-2000 en cuya parte dispositiva se acuerda):

    "Se aclara el error padecido en el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia, debiendo establecerse que la cantidad pendiente de recibir Begoña es de 581.525 pesetas, en lugar de 580.825 pesetas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de don Federico y PELAYO mutua de seguros, que fue admitido en ambos efectos, ypracticadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal o constitucional.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos, con la excepción siguiente: 1º) Que el vehículo R-18 circulaba por el carril izquierdo a velocidad superior a la limitada de 50 kms/hora, sin quedar acreditado que ese exceso fuera notable. 2º) Debe sustituirse la expresión de que no se apercibió con antelación suficiente su conductor de la detención de los dos vehículos que habían colisionando, por lo siguiente: chocó contra la parte trasera del Opel dada la rapidez e inmediatez con que se produjo la primera colisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia que condena a Imanol y a Federico como autores de una falta de imprudencia con resultado lesiones y daños, por el accidente de circulación acaecido el 5-6-1999, y les declara responsables civiles directos y solidarios, junto con sus respectivas aseguradoras la Mutua Madrileña y Mutua Pelayo, con la obligación de abonar, al cincuenta por ciento cada uno de ellos, las indemnizaciones a los terceros perjudicados.

El recurso se formula por don Federico y su compañía Pelayo Mutua de Seguros alegando: en primer término, error en la valoración de la prueba pues, a su juicio, la única culpa reside en el conductor del Megane Scenic Sr. Imanol por lo que ellos deben quedar absueltos de la falta y demás responsabilidades atribuidas, o, en caso de que se estimara algún tipo de responsabilidad por su parte, el porcentaje no superaría el 25% ante la más grave imprudencia de la otra parte coacusada; y en segundo lugar, insiste en que el Sr. Federico debe ser indemnizado en 284.082 pesetas por el coste de la reparación de su coche y Pelayo Mutua de Seguros debe ser resarcida igualmente por Imanol y Mutua Madrileña en la suma de

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