STSJ Cantabria 876/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1850
Número de Recurso716/2006
Número de Resolución876/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00876/2006

Recurso núm. 716/2006

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a cuatro de octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Maite contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Maite , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La demandante nació el 3-11-1948 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

La base reguladora asciende a 806,15 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-8-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 11-8-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 2-9-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 4-10-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 19-10-05

  2. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trastorno depresivo, distimia.

    . discartrosis L3-L4, L5-S1.

    . gonartrosis derecha.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . tristeza generalizada, inhibición, abulia, ideas autolíticas ocasionales....

    . lumbalgias y leve limitación de la movilidad lumbar.

  4. - La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora en restaurante de Solares.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la revisión solicitada de los hechos probados resulta con virtualidad para el signo del fallo ya que permite transcribir las conclusiones del informe del EVI sin desnaturalizarlo porque éste, entre otros datos, indica que la flexión lumbar se detiene en primeros grados por dolor. Se manifestará entonces que la actora padece una lumbalgia con limitación de la movilidad lumbar. Sin relevancia la referencia con una mayor extensión de las limitaciones psíquicas.

SEGUNDO

La alegada vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social no ha de prosperar. Presenta la actora y una discartrois L3-L4 y L5-S1, que le produce lumbalgias y leve limitación de la movilidad lumbar. En relación con dolencias osteoarticulares, esta Sala ha declarado que sólo dan lugar al reconocimiento de tal situación cuando la degeneración afecta a toda la columna vertebral y está en un grado muy avanzado (SS. del TSJ de Cantabria de fecha 11-2-93, recurso de Suplicación 841/93; 23-5-96, Rec. 1238/95, 18-5-99, Rec. 68/98, y de 25-11-1999, Rec. 709/1998 ), lo que no es el caso porque se especifica una lumbalgia pero no existe la generalización e intensidad referidos. Entre las sentencias de la Sala, exigentes de la intensidad y generalización suficientes, pueden citarse las de 3-6-1.998 (Recurso 184/1.997), 13-5-98 (Rec. 115/1.997), 8-4-98 (Rec. 1768/1.996), 18-3-98 (Rec. 1691/1.996), 5-2-98 (Rec. 1550/1.996), 30-1-98 (Rec. 1437/1.996), 21-1-98 (Rec. 1536/1.996), ó de 16-12-97 (Rec. 1363/1.996), por citar sólo algunas de ellas; en definitiva, un criterio bien consolidado.

Por lo que se refiere a la depresión, con sus manifestaciones comunes de tristeza, decaimiento, apatía, pérdida de interés, falta de sueño, entre otras manifestaciones, no incapacita a quien lo sufre para todas las actividades retribuidas del mundo laboral, lo que se evidencia por la sintomatología detallada, sin adición de otros datos que sí serían relevantes para la declaración de incapacidad permanente absoluta, según doctrina de esta Sala, contenida, entre otras, en las Sentencias de fecha...

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