SAP Zaragoza 139/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1608 |
Número de Recurso | 373/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a uno de Marzo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza, en autos de Proceso Matrimonial seguidos con el número 1684 de 2004, sobre Modificación de Medidas, de que dimana el presente rollo de apelación numero 373 de 2005 , en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Jose Luis representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistido de la Letrada Dª María José Lasierra Lasierra, y, apelada, la demandada Dª Paloma representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida de la Letrada Dª Eva Vera Andrés, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Luis contra Paloma y sin imposición de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante
D. Jose Luis , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 31 de enero de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia desestimó la demanda formulada sobre modificación de medidas.
Interpone recurso de apelación la parte demandante solicitando la reducción progresiva de la pensión por desequilibrio a favor de la demandada (cláusula cuarta del convenio) y el desalojo del piso que ahora ocupa dicha parte demandada y el hijo común en las condiciones que se indican (cláusulas 7 y 12 del convenio).
Según resulta del art. 100 CC y art. 775 LEC ( así st AP Zaragoza sec nº 4 de 15-12-04, EDJ 2004/ 229287 , st TS 5-7-02, EDJ 2002727778 ) para que pueda prosperar la modificación de una medida establecida en una sentencia matrimonial ( y que en este caso aprobó un convenio regulador), ha de haber una variación de las circunstancias...
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