STSJ Extremadura 687/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2113
Número de Recurso543/2006
Número de Resolución687/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 687

En el RECURSO de SUPLICACION 543/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO BURGOS SILVA, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 130/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento María del Pilar solicitó del INEM el día 15 de septiembre de 2005 el altar inicial en el subsidio de desempleo para eventuales del REASS. SEGUNDO: El INEM deniega la solicitud el 17 de Octubre de 2005 por superar las rentas anuales de la actora el 75% del SMI. TERCERO: La actora, viuda, tiene a cargo a su hija Francisca , la cual obtuvo en la anualidad anterior unos ingresos de 300 Euros. CUARTO: Se ha agotado la vía previa. QUINTO: La demandante en la anualidad anterior a la petición obtuvo los siguientes ingresos: 225,55 euros por trabajo no agrario por cuenta ajena y 6.896,27 euros por la pensión de viudedad".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por María del Pilar contra el INEM y en virtud de lo que antecede, absuelvo al demandado de los pedimentos que contra él se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de julio de 2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de noviembre de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda y absuelve al INEM de cuantos pedimentos se formulaban contra el mismo, interpone recurso de suplicación Dña. María del Pilar , al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del citado precepto de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición al hecho tercero del siguiente párrafo "y a su nieto José quien no obtuvo ingresos en la anualidad anterior, siendo el total de los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar en la anualidad anterior de 7.421#82 #", sin identificar el documento sobre el que fundamenta el eventual olvido del juzgador de instancia. La jurisprudencia ha puntualizado una serie de requisitos comunes a los recursos de casación ordinaria y suplicación (Sentencias del TS 4 julio 1995 y 3 de mayo 2001 ), manifestando que su inobservancia constituye un grave vicio de planteamiento del motivo que determina el decaimiento del mismo. Al respecto sostiene que: 1) deben efectuarse las necesarias pretensiones que permitan la identificación del documento en cuestión dentro de los autos; 2) en relación al propio documento, debe también concretarse la parte, extremo o detalle del mismo que ponga en evidencia el error de hecho que sedenuncia. No puede, por tanto, accederse a la adición interesada mediante una genérica referencia a la documentación obrante en autos y a los datos que constan en la solicitud inicial del subsidio, por su...

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