STSJ Asturias 34/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:62
Número de Recurso898/2002
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 34/06

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a dieciocho de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 898/02 - 894/03 (acumulados) interpuesto por PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de su Servicio Jurídico y por Dª. Andrea , representada por la Procuradora doña Asunción Fernández Urbina con la dirección del Letrado D. José María Álvarez Guisasola, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en primer lugar el Principado de Asturias que, en su día se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado en este recurso y declare que el concepto de demérito asciende a la suma de 91.541,27 euros y con cuantas consecuencias se deriven en derecho de dicha declaración, y en segundo lugar por la representación de Dª. Andrea que se dicte sentencia en su día por la que se modifique el acuerdo del justiprecio tomado por el Jurado provincial de expropiación por el 25 de julio del 2002, acordando valorar los 4533 m2 restantes en 766.983 #m así como el demérito de los 4777 m2 restantes en 161.653,68 # y el demérito de la vivienda unifamiliar en 247.904,45 #, que dan una monto total de 1.176.541,8 #,. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de enero de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 898/02 y 894/03, el primero interpuesto en nombre del Principado de Asturias, y el segundo en nombre de Dª. Andrea , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 1235/02, de fecha 25 de julio de 2002, que fijó el justiprecio de la finca Nº NUM000 expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con motivo de las obras de Construcción de una nueva carretera entre el enlace de Villapérez y el enlace de Paredes. Fase I.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Principado de Asturias, recurrente en los autos nº 898/02, se concreta la impugnación en el demérito establecido por el Jurado Provincial de Expropiación, pues estima que el demérito al conjunto del terreno y edificación es a su juicio erróneo, ya que, estando en presencia de una vía rápida, no existe un demérito sobre la parcela sino únicamente sobre la edificación que dada la proximidad de la carretera ha de ser del 50% del valor de las edificaciones, por lo que solicita se anule el Acuerdo impugnado y se declare que el concepto de demérito asciende a la suma de 91.541,27 euros y con cuantas consecuencias se deriven en derecho de dicha declaración.

TERCERO

La representación procesal de Dª. Andrea , recurrente en los autos nº 894/03, acumulados a los anteriores, basa su demanda, con los hechos que deja establecidos, en los que considera, entre...

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