SAP Asturias 16/1999, 14 de Enero de 1999

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:1999:88
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0055/98, en autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo, promovido por DON Gonzalo y ITAL INTERRENT, S.L. como demandantes en primera instancia, contra DON Andrés y MESAI, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Iltmo. Señor Magistrado del Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Oviedo dictó Sentencia con fecha 27 de Noviembre de 1997 , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando en todas sus partes la demanda interpuesta por la Procuradora Señora González Escolar, en cuanto actúa en representación de Don Gonzalo , en reclamación de la cantidad de noventa y una mil novecientas cincuenta y una pesetas, contra Don Andrés y la aseguradora MESAI, representada por el Letrado Don Armando Méndez Alvarez-Magadan, debo declarar y declaro no haber lugar a dicha reclamación, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas al demandante, si las hubiere, calculadas en proporción a la suma reclamada, estimando en parte la demanda interpuesta por la misma Procuradora Doña Concepción González Escolar, en representación de la entidad MESAI; en reclamación de trescientas doce mil doscientas noventa y una pesetas, contra los mismos demandados, debo declarar y declaro haber lugar en parte dicha reclamación, condenando a los demandados a que directa y solidariamente paguen a la actora la suma de treinta y dos mil tres pesetas, con más el interés del articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y sin hacer condena en costas.

SEGÜNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanción el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día ocho de Enero del año en curso.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un nuevo y detenido examen de la prueba practicada en autos conduce a una conclusión similar a la alcanzada por el juzgador de instancia sobre la forma en que ocurrió el siniestro que dio lugar a estas actuaciones. En efecto, de la declaración del testigo presencial Señor Victor Manuel , de cuyas manifestaciones no existe razón alguna para dudar, y de la diferencia existente entre los daños sufridos por el turismo...

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