SAP Almería 93/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2003:468
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 93

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a veintisiete de Marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 292 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el nº 780/01 sobre disolución de Comunidad de Bienes entre partes, de una como actora DON Miguel Ángel y, de otra como demandada DON Franco cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. Juan Blas Martínez Sánchez y la segunda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Eduardo J. Sáez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almeria en los referidos autos se dictó auto con fecha 7 de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva dispone: "Estimar la declinatoria promovida de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, absteniéndose de conocer este órgano judicial al no ser competente para conocer de la cuestion planteada en la demanda reconvencional, y en consecuencia se alza la suspensión del procedimiento continuándose con la tramitación del asunto.." y posteriormente sentencia de fecha 3 de Junio de 2.002 cuyo fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. Arroyo Ramos en nombre y representación de D. Miguel Ángel , frente a

D. Franco , debo declarar y declaro la disolución de la Comunidad de bienes "Romacho y García C.B." con CIF E-04298154, constituida por ambos litigantes, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra el referido auto y la mentada sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en su de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso hemos de señalar a los efectos debidos de concretar el objeto de esta alzada, que la demanda inicial ejercitada por D. Miguel Ángel interesó sentencia por la que se declarara disuelta la "Comunidad de Bienes Romacho y García C.B", a cuya petición se opuso el demandado D. Franco interesando por su parte la desestimación de la misma y por medio de reconvención que se declare el derecho del demandado a la disolución de la mentada comunidad la que se producirá en el momento en que se proceda a su liquidación, división y adjudicación efectivas todo ello en ejecución de sentencia, petición reconvencional que es contestada por la inicial actora por medio de declinatoria de jurisdicción a favor del arbitraje establecido en el contrato fundacional de la misma, tesis que acoge el Juzgador de instancia en su auto de 7 de Marzo de 2.002, sobre el que se interpone recurso de apelación quedando pendiente su trámite para la apelación principal en la que reiteran los mismos, siendo contestado por la parte demandante oponiéndose a dicho recurso. Recaída sentencia en los autos principales estimatoria de la demanda, se interpone recurso de apelación por la parte demandada y se sustentan los recursos de forma similar en cuanto a su fundamentación, lo que motiva un estudio conjunto de ambas pretensiones.

SEGUNDO

Que en orden a la debida solución de este recurso, procede seguidamente establecer como cuestión previa al razonamiento jurídico que nos imponen los concretos motivos del recurso, determinar cual es la naturaleza de la relación existente entre ambos litigantes, ya que uno y otro discrepan sobre el alcance de la misma, en base a la distinta consideración que les merece el contenido del contrato suscrito entre las partes en 30 de Marzo de 1.998, y que si bien ambos consideran de Comunidad de Bienes conforme a lo previsto en el artº 392 del Código Civil, ambas partes se distancian en sus efectos, ya que la parte actora estima que tal condición no le impide la posibilidad de disolver la misma sin necesidad de liquidarla simultáneamente, cual es la pretensión del demandado reconviniente y hoy apelante. Y en tal sentido cabe señalar que procede tal concreción conforme a la doctrina Jurisprudencial que dimana de reiteradas sentencias del Tribunal Supremo desde la de 22 de Noviembre de 1.952, en el sentido de que los contratos son lo que son con independencia de cómo los denominen las partes, correspondiendo a los Juzgados y Tribunales interpretar su contenido y alcance y los efectos que de los mismos se deriven. Y asi tenemos que ante situaciones como la que nos ocupa, de bienes en comunidad adscritos a una actividad mercantil prioritaria, se discute debatiendo entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil Irregular, cuestión de la que...

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