STSJ Asturias 3404/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5991
Número de Recurso2998/2005
Número de Resolución3404/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03404/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0104135, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002998 /2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jose Manuel , FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y

REASEGUROS A PRIMA FIJA

Recurrido/s: PUERTAS ACORAZADAS ASTURMENDI,S.L., Jose Manuel ,

ADECO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL , FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y

REASEGUROS A PRIMA FIJA, LA ESTRELLA, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000457

/2004

SENTENCIA Nº: 3404/06

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diecisiete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por losIltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002998 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Jose Manuel , y por el Sr. Letrado D. LUIS ROZA MENENDEZ, en nombre y representación de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000457 /2004, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a PUERTAS ACORAZADAS ASTURMENDI,S.L., ADECO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, LA ESTRELLA, S.A., en RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa ADECCO TT S.A. DE TRABAJO TEMPORAL (ADECCO) y PUERTAS ACORAZADAS ASTURMADI, S.L. suscribieron el 11-01-2002 un contrato de puesta a disposición y posterior utilización y cesión del trabajador demandante, D. Jose Manuel , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 03-04-1977, siendo la modalidad contractual la de acumulación de tareas, suscribiendo ADECCO y el actor el correspondiente contrato de trabajo con una duración inicial entre el 11 de enero y el 1 de febrero de 2002, siendo prorrogado hasta el 8 de marzo del indicado 2002. En el referido contrato consta que la cualificación del trabajador es la de peón y como funciones a desempeñar la ayuda al montaje de puertas y demás tareas auxiliares. En el acuerdo de coordinación en materia de seguridad entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria, se valora como riesgo el de la caída de objetos en manipulación, estableciendo como medida preventiva, entre otras, la de utilizar siempre que sea posible los medios mecánicos para la manipulación de cargas, realizando el agarre adecuado entre las mismas.

  2. - El 8 de febrero de 2002 sobre las 17 horas el referido trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cargando en un contenedor de trasporte marítimo diversas puertas acorazadas de un peso de 130 kilogramos cada una, y el método empleado consistía en introducirlas verticalmente en el contenedor donde se quedaban en dicha posición sujetadas manualmente por un trabajador hasta que formasen un grupo de 3 o 4 puertas, que es cuando procedían a flejarlas, quedando de esta forma sujetas y estabilizadas dentro del recinto del contenedor.

  3. - El accidente tuvo lugar en el momento en que D. Jose Manuel estaba sujetando un grupo de dos o tres puertas con ambas manos apoyadas aproximadamente en la parte central de las mismas cuando notó que la más cercana a él comenzó a resbalar, viniéndosele encima, y ante la imposibilidad de sujetarlas, dado su enorme peso, tiene que dejarlas caer, atrapándole encima a la altura de la cintura. Las dimensiones del contenedor y puertas hacen que la única posibilidad de salir del radio de acción de la caída de las puertas sea en la misma dirección por donde se introducen. No se adoptó medida alguna tendente a la utilización de medios mecánicos para evitar la manipulación directa de las puertas por el trabajador que resultó accidentado.

  4. - Como consecuencia del anterior siniestro, D. Jose Manuel sufrió fractura de rama isquiopubiana izquierda, con diastasis púbica y subluxación sacro-ilíaca izquierda, iniciando un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, permaneciendo hospitalizado hasta el 18-03-2002 y siendo dado de alta el 22-11-2002 con propuesta de incapacidad permanente parcial por FREMAP, M.A.T.E.P.S.S. nº

    61. Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 28-08-2003, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11-07-2003, en la que se declaró el actor afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en función del siguiente cuadro clínico residual: "Fractura de isquiopubiana derecha, diastasis púbica ydiastasis y subluxación de articulación sacroilíaca izquierda en accidente laboral el 08-02-2002. Ahora secuelas de diastasis púbica con báscula pélvica", con derecho a percibir una pensión del 55 % de una base reguladora de 1.089,04 # mensuales, con efectos económicos al 22-11-2001. La...

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