STSJ Asturias 3370/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:5959
Número de Recurso4239/2005
Número de Resolución3370/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03370/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0105334, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4239 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Pedro Enrique

Recurrido/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A., TGSS, FREMAP, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 54 /2005

SENTENCIA Nº: 3370/06

ILTMOS. SRES.

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En Oviedo, a diez de noviembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación en los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 4239 /2005, formalizado por el Letrado D. ORENCIO GRELA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos númeroDEMANDA 54 /2005, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique frente al INSS, la TGSS, la empresa ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. y la mutua FREMAP, parte demandada representada, el INSS y la TGSS por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua FREMAP por el Letrado Don Luis Benito Sánchez, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Enrique , nacido el 13 de abril de 1947, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de pesador-basculero por cuenta de la empresa demandada Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. La Mutua Fremap cubría las contingencias profesionales de la empresa.

  2. - El día 1 de diciembre de 2003 sufrió un accidente de trabajo, mientras desarrollaba las labores propias de su categoría profesional, cuando, tras un mínimo esfuerzo o giro de su columna, sufrió una lumbociatalgia izquierda con una paresia del pie izquierdo que le impedía la dorsoflexión del mismo y elevación del dedo gordo, siendo atendido por los Servicios Médicos de la empresa, con evolución favorable, descartándose cirugía. Permaneció en situación de baja hasta el 25 de marzo de 2004, en que fue alta por propuesta de invalidez por los Servicios Médicos de Aceralia. A los 6 días sufrió una cardiopatía isquémica realizándose una angioplastia con implantación de un stent.

    La Mutua Fremap cubre las contingencias profesionales de la empresa.

  3. - El trabajador ha padecido numerosos episodios de lumbociatalgia izquierda desde el año 1975 y fue intervenido en el mes de julio de 1989 de hernia discal L4-L5 izquierda mediante nucleotomía percutánea. En sus antecedentes figuran varices importantes ambos miembros inferiores, apendicectomía, resección de quiste de cordón derecho en 1979, hernia paraumbilical intervenida y recidivada tras intervención de adenoca de colon (hemicolectomía en 1972) con extirpación de pólipos en varias ocasiones por colonoscopia. Vértigo de Meniere, sordera del oído izquierdo (75%) y cervicoartrosis avanzada C5-C6 y C6-C7. En septiembre de 2003 se le realizó una RMN (H. Jove 30 de septiembre de 2003) que informa de un borramiento de naturaleza degenerativa que afecta al receso lateral izquierdo del espacio L4-L5 con compromiso crónico de L5 en su origen debido a las proliferaciones óseas, engrosamiento del ligamento amarillo y a la protusión discal. Se repite la RM en diciembre (4 de diciembre de 2003) sin cambios significativos respecto a la de septiembre.

  4. - Se iniciaron actuaciones en vía administrativa en materia de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, siendo denegada en resolución dictada el 22 de septiembre de 2004 por el INSS, Dirección Provincial de Asturias, que hizo suyo el informe-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de septiembre, basado en el informe médico de síntesis emitido el 15 de julio de 2004, estableciendo como contingencia determinante la enfermedad común.

  5. - Disconforme con la valoración de sus dolencias, que, a juicio del actor, son constitutivas de Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente Total derivada de accidente de trabajo, o al menos parcial, interpuso reclamación previa el 25 de octubre de 2004, siendo desestimada por Resolución de 20 de diciembre de 2004. Asimismo considera que la contingencia de la que deriva la incapacidad es el accidente de trabajo.

  6. - Presentó demanda ante los Tribunales el 24 de enero de 2005.

  7. - El cuadro clínico que presenta actualmente el actor es el siguiente: Raquialgias mecánicas de origen degenerativo. Exploración actual sin déficit radicular. Angor inestable por enf de 1 vaso (DA) revascularizado con éxito (ACTP). Exploración; COPIAR

    El 8 de abril de 2005 fue baja con el diagnóstico "Lumbalgia, recaída el 7 de junio de 1989".

  8. - La base reguladora de prestaciones de la incapacidad permanente absoluta y total asciende a

    1.865,56 euros mensuales para la contingencia profesional, a 1.588,79 euros mensuales para laenfermedad común. Para la parcial se fija en 2.106,22 euros.

  9. - La actividad desarrollada por el trabajador en el ejercicio de las labores propias de su profesión habitual viene reflejada en la descripción técnica del trabajo que figura en autos, dándose aquí por íntegramente reproducida; actividad que realiza con los riesgos, movimientos, posturas y/o esfuerzos y en las condiciones que constan en el profesiograma que constituye el documento nº 2 aportado con la demanda, que se tiene igualmente por reproducido, así como el certificado del Director de Recursos Humanos de la empresa que aportó el actor en el acto del juicio.

  10. - El trabajador tiene reconocido un grado de Minusvalía de 67%, desde el 24 de noviembre de 2003, por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias de 21 de mayo de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, le declaró no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o total para su profesión habitual o subsidiariamente parcial derivadas de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común la dos primeras.

SEGUNDO

Bajo la cobertura procesal del apartado b) del artículo 191 de la LPL interesa el recurrente la modificación de los hechos probados segundo, tercero y noveno para que se añada en el primero la referencia del jefe del servicio...

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