STSJ Aragón 561/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2006:2122 |
Número de Recurso | 239/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 561/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 561 DE 2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
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RICARDO CUBERO ROMEO
MAGISTRADOS:
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JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En Zaragoza, a diez de julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 239/05, seguido entre partes, como demandante MEFLUR, S.L. representado por el Procurador Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Carlos Allué Español; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es objeto de impugnación la diligencia extendida el 2-6-2005 por la que se procedía a practicar requerimiento efectuado al actor por la Inspección de Tributos, Unidad Regional n° 1 de Aragón, en comprobación del IVA 2001-2004 en el que se solicita del actor que la documentación y explicaciones requeridas deberán aportarse en el plazo de 10 días. No obstante en razón al punto 6 debe entenderse no atendido el requerimiento efectuado a 17-5-2005, por lo que desde el 31-5-2005 y hasta el cumplimiento del mismo debe considerarse una dilación imputable al obligado tributario.
Procedimiento: Especial Derechos Fundamentales de la Persona.
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.ANTECEDENTES DE HECHO
La actora mediante escrito presentado el 14 de junio de 2005, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare que el acto administrativo impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 24 p.1º y 2° de la Constitución Española al obligar indebidamente a mi mandante a declarar con si misma, y negar a mi andante el acceso a un proceso y su defensa mediante dilaciones indebidas y actos forzados contrarios a derecho, condenándole a las costas de este procedimiento
La Administración demandada y el Ministerio Fiscal, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicaron se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2006.
La diligencia extendida el 2-6-2005 por la que se procedió a practicar requerimiento efectuado al actor por la Inspección de Tributos, Unidad Regional n° 1 de Aragón, en comprobación del IVA 2001-2004 en el que se solicita del actor que la documentación y explicaciones requeridas deberán aportarse en el plazo de 10 días. No obstante en razón al punto 6 debe entenderse no atendido el requerimiento efectuado a 17-5-2005 por lo que desde el 31-5-2005 y hasta el cumplimiento del mismo debe considerarse una dilación imputable al obligado tributario.
De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los extremos siguientes:
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La actora desde el 9-1-2004 se halla incursa en un procedimiento de inspección en comprobación y revisión del IVA correspondiente a los periodos 2001-2004, en el curso del cual se dictó el acto objeto del recurso.
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Mediante la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal se han seguido diligencias ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Monzón acordándose el 29-11-2005 su admisión a trámite tal y como se constata en el recurso 404/05 seguido ante esta misma Sala y Sección por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Los motivos que arguye la parte recurrente para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar:
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Que la Agencia Tributaria desde el 9-1-2004 hasta la fecha de la interposición de la demanda, 23-11-2005 mantiene al actor en situación de inspección. Debido a diversos interrupciones acordadas por el órgano inspector según preceptos del Reglamento General de Inspección de los Tributos R.D. 939/1986 con los que se ha justificado el incumplimiento del artículo 150 de la Ley General Tributaria que establece para los procesos de...
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