STSJ Castilla y León 1873/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:6028
Número de Recurso1873/2006
Número de Resolución1873/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1876 de 2006, interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 568/06) de fecha 21 de junio de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra RENFE OPERADORA y otros sobre TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LIBERTAD SINDICAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2003, en las dependencias del TCR de Valladolid, se reunieron la representación de empresa y de los trabajadores de Renfe, participando cuatro miembros del Sindicato U

.S.O., para tratar sobre la adaptación de las condiciones laborales del TCR de Valladolid a los trabajos delproyecto de alta velocidad, creándose una comisión de seguimiento en la que participa U.S.O. cuando es llamada. Segundo.- El Sindicato U.S.O., desde la reunión citada, ha seguido recibiendo notificaciones sobre las incidencias habidas como consecuencia de la adaptación de las condiciones laborales reflejadas en el hecho precedente, al igual que el resto de los Sindicatos, presentando alegaciones y participando en las convocatorias cuando lo estimó por conveniente. Iguales notificaciones se han realizqado por el Comité Provincial de la Empresa Renfe en Valladolid, a partir del año 2003. Tercero.- Con posterioridad a la división de Renfe, en Renfe Operadora y Adif, los integrantes del Comité de Empresa del Sindicato U.S.O. en Renfe Operadora de Valladolid son tres, no teniendo representación alguna en el Comité General de Empresa. Cuarto.- En el año 2005, la empresa Renfe Operadora dio traslado por conducto del Comité Provincial de Empresa de Valladolid del proyecto de las convocatorias para la cobertura de puesto de personal operativo, Jefes de Equipo y Oficiales de Oficio, con carácter definitivo en el TCR de Valladolid, presentando alegaciones los Sindicatos que lo estimaron por conveniente, no haciéndolo U.S.O., siendo convocados únicamente los Sindicatos que hicieron alegaciones para tratar sobre ellas. Quinto.- El Sindicato U.S.O., por medio de un representante ha participado, directamente, en la realización de las pruebas a las que se refiere la convocatoria mencionada en el hecho precedente, pruebas que han finalizado, participando también el Sindicato U.S.O. en la revisión de exámenes. Sexto.- Con fecha 31 de mayo de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 1 de junio de 2006 ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por Renfe Operadora, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 21 de junio de 2006 , desestimó la demanda en materia de tutela del derecho de libertad sindical deducida por el sindicato Unión Sindical Obrera frente a la empresa Renfe Operadora, y frente a las Secciones Sindicales en esa empresa de los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General Obrera, C.G.T. y SEMAF, demanda aquella a cuyo través se reivindicaba la declaración de "la existencia de lesión del derecho de libertad sindical al sindicato USO por no haber sido convocado ni a las reuniones ni a las comisiones para elaborar las normas de la convocatoria reseñada, ni se le ha facilitado ningún tipo de información y documentación, excluyéndole de la negociación de la convocatoria, con la consiguiente nulidad radical de dichas reuniones y comisiones, y por tanto, se declare la nulidad total de la convocatoria de ascenso y pase para las categorías de Jefe de Equipo y Oficial de Oficio de fecha 2/2/2006". Complementariamente, la aludida demanda reclamada una indemnización compensatoria de la lesión aducida cifrada en 2000 euros, instando también en su suplico lo que sigue: el reconocimiento a todos los sindicatos con implantación en el Comité de Empresa de Renfe Operadora en Valladolid del derecho a participar en todas las reuniones, comisiones y negociaciones llevadas a cabo para elaborar las normas de las convocatorias de ascenso y pase a Jefe de Equipo y Oficiales de Oficio; y la retroacción de todo lo actuado al momento de constituir nuevamente reuniones y comisiones de trabajo para la negociación...

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