STSJ Aragón 637/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:1746
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 637 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza a veintidós de diciembre de dos mil seis.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 263/04-B, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "Explotaciones Inmobiliarias Zaragozanas S.A.", con domicilio social en esta Ciudad, representada por la Procuradora Dª María José Álvarez de Toledo, y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 23 de febrero de 2004, por el que se fija en 25.854,30 euros el justiprecio a satisfacer por las fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números 50.001-815, 50.001-816 y 50.001-822, sitas en el término municipal de Zaragoza, de las que fue privado su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto denominado "Linea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Nueva Estación de Zaragoza y sus Accesos Ferroviarios. Subtramo: Miraflores-Subtramo II".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Álvarez de Toledo, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 10 de junio de 200 4.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio total a satisfacer en 749.876,77 euros, cantidad que se deberá incrementar con el importe de los perjuicios por rápida ocupación.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la pericial, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 12 de diciembre del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objete- del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 23 de febrero de 2004, por el que se fija en 25.854,30 euros el justiprecio a satisfacer por las fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números 50.001-815, 50.001-816 y 50.001-822, sitas en el término municipal de Zaragoza, de las que fue privado su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto denominado "Linea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Nueva Estación de Zaragoza y sus Accesos Ferroviarios. Subtramo: Miraflores-Subtramo II", solicitando la parte actora que el justiprecio total a pagar se determine en 749.876,77 euros, cantidad que se deberá incrementar con el importe de los perjuicios por rápida ocupación.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a...

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