SAP Sevilla 7/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2006:135
Número de Recurso7098/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 7/06 En la Ciudad de Sevilla, a 9 de enero de 2006.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Valentina ; es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 10.10.05 se dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que el pasado día 17 Valentina denunció que había sido insultado lo que no se ha acreditado. ,

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo absolver como absuelvo a Mariana , con declaración de las costas de oficio.",

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, Valentina interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación la denunciante alegando que llegó tarde a la Sala de Vistas porque el Policía de la puerta de los juzgados le explicó que el juicio era en la planta 3ª cuando, en realidad, el juicio se celebraba en la planta 1ª.La alegación de la parte, que de ser cierta podría justificar la nulidad del juicio oral, pues la cédula de citación informaba que el juicio se celebraba en la 3ª planta y no en la 1ª, no puede ser atendida puesto que no se ha practicado prueba alguna que constate que, en efecto, la vista oral no se celebró en la Sala reseñada en la cédula de citación.

Asimismo, tampoco es causa legal que puede automáticamente justificar la inasistencia a juicio y la consiguiente suspensión del mismo, el que un familiar se encontrase ingresado en la UCI.

Por ello, las justificaciones alegadas por la recurrente no pueden ser consideras como causas que obligaran a suspender necesariamente el juicio oral, conforme a lo dispuesto en el art. 746 LECR , y, por ello, la parte recurrente...

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