SAP Cantabria 670/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2013:2321
Número de Recurso470/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución670/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000670/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Oposición de Medidas en Protección de Menores número 3 de 2013, Rollo de Sala número 470 de 2013, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, seguidos a instancia de Camila y Sabino contra el Gobierno de Cantabria.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante el Gobierno de Cantabria, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma; y parte apelada D. Sabino, representado por la Procuradora Sra. Teresa Cos Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Antonio Díaz Hernández, y Dª Camila representada por la Procuradora Sra. Ana de Lucio de la Iglesia y dirigida por la Letrada Sra. María Valvanera Rojo Martínez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 18 de junio de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ana de Lucio de la Iglesia, en nombre y representación de Dª Camila a la que se había adherido D. Sabino a través de su representación procesal y, en consecuencia, la resolución dictada por el ICASS con fecha de 15 de junio de 2012, con fecha de salida de su Registro de 18 de junio de 2012, ha de ser revocada en todo su contenido y efectos; debiéndose reponer el régimen de visitas que con anterioridad a la misma existía entre los menores y sus progenitores.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes en esta litis, debiendo cada una pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, oposición a medida dictada por la administración suspendiendo las visitas de unos padres a sus hijos, se alza el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria reiterando su pretensión.

SEGUNDO

Esta Sala ha de reiterar su criterio sostenido en numerosas resoluciones. La última la de 2 de diciembre de 2013 Tal y como allí se dice, "Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones (entre otras en SS. de 29 de abril y 13 de mayo de 2010 ), al parecer todas ignoradas por la Administración, acerca de que la Administración carece de facultades propias para acordar la suspensión definitiva de las visitas de un progenitor con sus hijos, y que solo en casos de imperiosa necesidad para proteger al menor podría justificarse una suspensión provisional por razón de urgencia dando cuenta inmediata a la autoridad juridicial. Tal criterio ha sido confirmado por el T.S. en S. de 4 de noviembre de 2013 que copiada literalmente dice:

"El primer motivo se formula por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación a la interpretación que debe darse al artículo 161 del CC . Se...

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