SAP Cantabria 635/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2013:1495
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución635/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000635/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Oposición de Medidas en Protección de Menores número 664 de 2012, Rollo de Sala número 467 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander, seguidos a instancia de DOÑA Juliana contra INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria; y parte apelada Dª. Juliana, representada por la Procuradora Sra. Eva Ruiz Sierra y dirigido por el Letrada Sra. Dominica Galván López.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ruiz, en nombre y representación de Dª Juliana, contra el Gobierno de Cantabria debo revocar y revoco la resolución de fecha 13 de agosto de 2012, dejando sin efecto la misma. Asimismo se reconoce a la actora el derecho a estar con sus hijas, Agueda y Fermina, y tenerlas en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre el Gobierno de Cantabria y la actora, a) respecto de Agueda, en los términos señalados en el auto nº 237/12, de fecha 2 de noviembre de 2012, dictado en el procedimiento nº 587/12 seguido en este Juzgado; b) respecto de la menor Fermina, en los términos señalados en el auto nº 5/13, de fecha 15 de enero de 2013, dictado en el procedimiento nº 703/12 seguido en este Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, oposición a medidas sobre menores, suspensión de visitas de dos menores con su madre, se alza el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria reiterando su pretensión.

SEGUNDO

Insiste una vez más el Gobierno de Cantabria en que pese a lo dispuesto en el Art 161 del CC, la entidad pública de protección tiene la competencia para suspender las vistas. Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones (entre otras en SS. de 29 de abril y 13 de mayo de 2010 ), al parecer todas ignoradas por la Administración, acerca de que la Administración carece de facultades propias para acordar la suspensión definitiva de las visitas de un progenitor con sus hijos, y que solo en casos de imperiosa necesidad para proteger al menor podría justificarse una suspensión provisional por razón de urgencia dando cuenta inmediata a la autoridad juridicial. Tal criterio ha sido confirmado por el T.S. en S. de 4 de noviembre de 2013 que copiada literalmente dice:

"El primer motivo se formula por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación a la interpretación que debe darse al artículo 161 del CC . Se mencionan las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra - Sección 3ª- de fechas 26 de febrero de 2007 y 6 de julio de 2012, en las que se sostiene que la...

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