SAP Málaga 695/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteFELIX LOPEZ CRUZ
ECLIES:APMA:1999:3568
Número de Recurso274/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 695

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Melchor Hernández Calvo

D. Felix López Cruz

En la ciudad de Málaga a 12 de Noviembre de 1.999.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantia nº 470-91 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Promoción Mica S.A. hoy Cerrado de Calderon S.A., representada por el Procurador Don Carlos Garcia Lahesa y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Vergara Perez, contra la DIRECCION000 , D. Felipe y diecinueve personas más, representados por la Procuradora Dª Belen Ojeda Maubert y defendidos por el Letrado Don Jose Manuel Cabra de Luna, al que se ha acumulado el juicio de menor cuantia nº 503-91 del Juzgado de Primera Instancia nº 8, seguido a instancia de la DIRECCION000 , contra Promoción Mica S.A., D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Fernando Marqués Merelo y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Marqués Merelo, contra D. Domingo , representado por la Procuradora Dª Aurelia Berbel Cascales y defendido por el Letrado

D. Francisco D'ellOlmo Garcia, y contra Incosel S.A., declarada en rebeldía, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios Conjunto La Atalaya contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia de fecha 21 de Febrero de 1997 , en el juicio menor cuantia del que este rollo dimana, a la que corresponde el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Garcia Lahesa, en nombre y representación de "Promoción Mica, S.A." hoy "Cerrado de Calderon S.A.", contra Felipe , Agustín , Virginia , Estíbaliz , Javier , Jose Ángel , Alejandro , Guillermo , Ana , Jose Carlos , Juan Alberto , Gonzalo , Simón , Olga , Ángel Daniel , Paulino , Jesús Carlos , Donato , Raúl y DIRECCION000 y desestimando lapresentada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y representación de DIRECCION000 contra "Promoción Mica S.A." Luis Pablo , Domingo e "Incosel S.A." acumulada a aquella, debo condenar y condeno a la DIRECCION000 , al pago de la suma de 6.030.758 pts., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados desde el dictado de esta resolución en la forma prevenida en el art. 921 L.E.C ., absolviendo a "Promoción Mica S.A." Luis Pablo , Domingo e "Incosel S.A." de las pretensiones deducidas en su contra y con imposición a la DIRECCION000 " de las costas causadas, incluidos los honorarios del Perito Sr. Jose Miguel ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora de la Comunidad de Propietarios Conjunto La Atalaya, el cual fue admitido a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas excepto las declaradas en rebeldía y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se celebró la vista del recurso el día 15 de Septiembre de 1999, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia y los Letrados de las partes apeladas solicitaron la confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Felix López Cruz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la parte apelante reiterando los motivos que opuso en la contestación a la demanda interpuesta por Promoción Mica S.A., solicita que se revoque la sentencia, se desestime la citada demanda, y se estime la demanda interpuesta por su defendida origen del juicio de menor cuantia nº 503-91 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga que se acumuló a este juicio, pues considera que concurren la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados los cónyuges de los demandados, el Arquitecto D. Luis Pablo , el Aparejador D. Domingo y el...

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