SAP Navarra 296/1999, 28 de Diciembre de 1999
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
ECLI | ES:APNA:1999:1261 |
Número de Recurso | 361/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 296
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados:
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D. ALVARO LATORRE LOPEZ
-
ENCABEZAMIENTO
En Pamplona, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve
Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo 361/98, correspondiente a los autos de juicio de Cognición núm. 124/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, sobre reclamación de cantidad, y siendo parte apelante-demandada "GRAFICAS ABRIL, S.L.", representada por el Procurador D. IGNACIO HUALDE GARDE, bajo la dirección letrada de D. J. CARLOS GORGOJO FERNANDEZ; como parte apelada-actora "URDANIZ PREIMPRESION, S.L.", representada por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS, bajo la dirección letrada de D. LUIS SESMA ARELLANO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela se dictó sentencia de fecha 8 de septiembre de 1998, recaída en autos de cognición 124/98 , cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que con estimación plena de la demanda, presentada la entidad Urdaniz Preimpresión, S.L., representada por el Procurador Luis Arregui Salinas, contra Gráficas Abril, S.L. y con desestimación de la reconvención presentada por Gráficas Abril, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Hualde Garde, debo condenar y condeno a Gráficas Abril, S.L. a que abone al actor la cantidad de 370.609 pesetas, más interés legal, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. IGNACIO HUALDE GARDE, en nombre y representación de "GRAFICAS ABRIL, S.L."; se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de quese dicte sentencia, revocando la de instancia y, con desestimación de la demanda, estime íntegramente la reconvención, con imposición de las costas a la parte demandante-reconvenida.
Interpuesto en tiempo y forma, se admitió a trámite y de conformidad con el artículo 734 Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la parte contraria para alegaciones.
Por dicha parte se evacuó el trámite, haciendo las alegaciones que estimó oportunas, impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.
Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección y formándose el oportuno rollo con el núm. 361/98. En momento procesal pertinente se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, accediéndose a ello, con el resultado que obra en el rollo y señalándose Vista para el día 7 de Octubre de 1.999.
Celebrada la Vista, con la asistencia de ambas partes, por éstas se comentó la prueba practicada, ratificando sus escritos de recurso.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La presente litis tiene su origen en la demanda interpuesta por la mercantil "URDANIZ PREIMPRESION, S.L." frente a la también mercantil "GRAFICAS ABRIL, S.L.", en reclamación de cantidad de 370.609 pts, más intereses legales.
Basa su reclamación en los trabajos que la demandada le encargó y cuyo importe no ha satisfecho.
La demandada reconoce haber encargado los trabajos, pero discrepa por una parte del precio, por lo que se refiere a ciertos trabajos del total de los encargados, y por otra parte a que otro de los encargados fue defectuoso, lo que motivó que los tuviera que encargar a una tercera empresa, ocasionándole unos gastos, que a su vez reclama de la actora mediante reconvención.
La sentencia de instancia, estimando la demanda y desestimando la reconvención, condena a la entidad demandada al pago de lo reclamado en la demanda iniciadora del pleito.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada reconviniente, solicitando la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.
El recurso de apelación de la parte demandada se inicia con una primera cuestión argumental, centrada en su discrepancia con la calificación jurídica hecha por el juzgador de...
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