STSJ Cantabria 1099/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1561 |
Número de Recurso | 962/2006 |
Número de Resolución | 1099/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. María Luisa , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Universal Mugenat y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, D. María Luisa , con D.N.I n° NUM000 , nació el 12-9-1973, está afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , de profesión Obrero (Técnico Especializado).
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- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 13-10-05, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:
"Catarata traumática de ojo izquierdo operada. Leucoma corneal y agujero en el iris".
Por resolución de fecha 17-10-05, la Entidad Gestora declara el actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo en cuantía total de 2050 euros.
Contra la misma se interpuso reclamación previa el día 7-115, siendo desestimada por resolución de 5-12-2005.
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- El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 92-2004 hasta el 7-4-2004.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Exploración por aparatos: Órganos de los sentidos: Vista: informe oftalmológico: "28-10-02 sufre AT en ojo izquierdo presentando perforación ocular por partícula metálica. Este metal se queda clavado en una zona del ojo de complicado acceso, por lo que no se intenta extraer al poder tener consecuencias peores. Con el tiempo la partícula metálica se deshace y le produce catarata y teñido de las estructuras oculares internas.
Agudeza visual: ojo derecho 100%, ojo izquierdo 35% (con corrección 45%).
Ojo izquierdo: cicatriz corneal perforante en zona pupilar, tinción de todo el espesor corneal por restos oxidados, agujero iridiano a las IV H traumático (por la partícula), lente intraocular (operado de catarata).
Conclusiones: deficiencias más significativas: catarata traumática de ojo izquierdo operada. Leucoma corneal y agujero en el iris.
Evolución: con secuelas.
Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: según evolución. Limitaciones orgánicas y funcionales: derivadas de las secuelas antes reseñadas".
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- Las tareas que realiza el demandante como Técnico Especializado son las siguientes:
"Desarrolla su trabajo habitual en esta empresa en una línea de mecanización de manguetas, para ello carga y descarga a mano un total de tres maq. Con piezas de entre 10 y 15 Kg. de peso, y con una frecuencia de aprox. 13 piezas a la hora. Al final de este proceso, debe avellanar cada pieza con un taladro manual, utilizando también una lima para quitar el exceso de viruta. Finalmente, embala las piezas en bandejas. Todo esto lo realiza de pie, durante las 8 horas de su jornada de trabajo".
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- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2263,03 euros mensuales para la
I.P.Total y 2463,60 euros para la I.P.Parcial.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia deniega al actor, de profesión habitual obrero (técnico especializado), las situaciones de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial, derivadas de accidente de trabajo, ya que, los padecimientos descritos, no le limitan siquiera, en el tercio de la jornada requerido, pues, solo presenta la pérdida en un ojo del 45% de visión, con corrección, aplicando como criterio orientativo, el establecido en la materia, en la Ley de Accidentes de Trabajo.
Al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento...
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