SAP Lugo 140/1999, 18 de Febrero de 1999
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Fecha | 18 Febrero 1999 |
Número de resolución | 140/1999 |
SENTENCIA N° 140
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D. ANDRÉS NETRA MEDIN.
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
LUGO, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala nº
71-s/99 dimanante de los autos de Juicio verbal Civil, n°.76/98 tramitados por el Juzgado de Primera
Instancia de Vilalba nº Uno, sobre reclamación de- cantidad; siendo apelante la demandada María Inés , asistida de la Letrada Sra. Goñi Idareta y apelados el demanante Alfonso asistidos por el Abogados Sr. Francisco Roca, y Ponente el Presidente Ilmo. Sr. Don.
REMIGIO CONDE SALGADO.
Que con fecha, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho el Juzgado de Primera Instancia de Vilalba n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo estimar y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Alfonso , representado por el Procurador L Alvaro Mosquer a Bouza, contra D°. María Inés representada por la Procuradora Dª. Analita Cuba Cal y por haber lugar totalmente a la misma, DECLARO que la demandada debe cortar las normas de los árboles de su propiedad que se extienden sobre la heredad del actor descrita en el hecho primero de la demanda y en su virtud CONDENO a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a hacer lo necesario para su efectividad, debiendo tomarse en cuenta para la ejecución de lo jugado lo expresado en el Fundamento de Derecho quinto de esta resolución. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.
SEGUNDO La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por María Inés , que admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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