SAP Toledo 44/2006, 9 de Febrero de 2006
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2006:103 |
Número de Recurso | 275/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 275 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio núm. 396/04 , en el que han actuado, como apelantes D. Pedro y Dª Luz , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Domínguez y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Santos; y como apelada Dª Marina , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Cubel; y como apelada no personada en esta instancia Dª Nuria .
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Illescas, con fecha 1 de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª Luz y D. Pedro representada por la Procuradora Sara Dorrego Rodríguez defendida por el letrado Sr. Rodríguez Santos contra Dª Nuria y Dª Marina Representado por el Procurador Sr Vaquero Delgado y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales del actor".
Contra la anterior resolución y por D. Pedro y Dª Luz , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La cuestión eminentemente jurídica que es objeto de discusión en esta alzada, consiste en determinar si corresponde a la jurisdicción civil o a la contencioso administrativa la competencia para conocer de litigios en los que se denuncia la vulneración de normas de disciplina urbanística relativas a la distancia mínima entre construcciones.
Ninguna duda cabe que cuando lo que se invoca es el art. 590 del Código Civil , relativo a la distancia entre la pared ajena o medianera y determinadas construcciones nocivas o peligrosas (pozos, cloacas, chimeneas, depósitos de materias corrosivas etc etc), al tratarse de autenticas limitaciones al derecho de propiedad en virtud de relaciones de vecindad (servidumbres legales), el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción civil.
Más cuando lo que se denuncia no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba