STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:1999:6090
Número de Recurso3270/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3270/96 interpuesto por D. Héctor y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor , Gabriel , Clemente , Antonio , Rita , Dolores , Sofía , Estela , Ángel , María Teresa , Lucía , Blanca , Sara , Guadalupe , Carla , María Angeles , Mónica , Frida , Emilia , Edurne , Carmela , María Purificación , Marí Juana , Silvia , Raquel

, Paloma , Penélope y Rocío , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 167/96 sentencia con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"primero.- Probado que los demandantes prestan servicios en la Residencia de Ancianos "Nuestra Señora de los Milagros", sita en Cabeza de Vaca, de la provincia de Orense, y dependiente de ésta Consellería, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual siguientes: 1.- Héctor , desde el día 1 de diciembre de 1981, con la categoría profesional de subgobernante./ 2.- Gabriel , desde el día 1 de julio de 1970, con la categoría profesional de Oficial de 1ª-Mantenimiento./ 3.- Clemente , desde el día 1 de octubre de 1969, con la categoría profesional de Oficial de 1ª-Mantenimiento./ 4.- Antonio , desde el día 29 de septiembre de 1995, con la categoría profesional de Oficial de 1ª- Conductor./ 5.- Rita , desde el día 7 de diciembre de 1995, con la categoría profesional de Oficial de 2 de Cocina./ 6.- Dolores , desde el día 10 de junio de 1985, con la categoría profesional de Peón Especializado./ 7.- Sofía , desde el día 3 de abril de 1995, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 8.- Estela , desde el día 1 de enero de 1977. con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 9.- Ángel , desde el día 1 de febrero de 1970, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 11.- Lucía , desde el día 1 de noviembre de 1974, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 12.- Blanca , desde el día 1 de abril de 1981. con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 13.- Sara , desde el día 28 de abril de 1994, con la categoría profesional de Auxiliar c de Clínica./ 14.- Guadalupe desde el día 2 de mayo de 1973. con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 15.- Carla , desde el día 1 de enero de 1977, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica./ 16.- María Angeles , desde el día 1 de abril de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 17.- Mónica , desde el día 18 de noviembre de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 18.- Frida , desde el día 1 de diciembre de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 19.- Marí Juana , desde el día 15 de septiembre de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 20.- Edurne , desde el día 24 de abril de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 21.- Carmela , desde el día 18 de noviembre de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 22.- María Purificación , desde el día 24 de abril de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 23.- Marí Juana , desde el día 22 de enero de 1993, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 24.- Silvia , desde el día 10 de junio de 1985, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 25.- Raquel , desde el día 14 de junio de 1984, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 26.- Paloma , desde el día 15 de septiembre de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 27.- Penélope , desde el día 20 de enero de 1992, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora./ 28.- Rocío , desde el día 23 de febrero de 1989, con la categoría profesional de ATS-Enfermera./ todos ellos percibiendo un salario bruto mensual según Convenio Colectivo aplicable./ Segundo.- Como ya se ha hecho constar en el Hecho precedente, todos ellos prestan sus servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Cabeza de Vaca, centro éste que cuenta con una media de ocupación de 135 pacientes, todos ellos ancianos y con una edad media de 83 años./ Tercero.-Los ancianos residentes en la Residencia -Nuestra Señora de los Milagros" tienen acceso a todas las dependencias, siendo restringido el acceso a la cocina, teniendo los demandantes contacto personal y directo, en el ejercicio de algunas de sus funciones, con los ancianos residentes./ Cuarto.- Los demandantes agotaron la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por los reseñados en el encabezamiento de la presente contra la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de las presentes actuaciones, los demandantes interesaron el reconocimiento y abono del plus de penosidad por el trabajo realizado en la Residencia de la Tercera Edad de Cabeza de Vaca (Orense), basándose en que los ancianos internados en la misma -con promedio de edad de 83 años, como el Magistrado expresamente declara probado- padecían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
68 sentencias
  • STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2018
    • España
    • 26 d1 Março d1 2018
    ...1812 ] y 22 marzo 1990 [RJ 1990, 2323]; y SSTSJ Galicia de 20 noviembre 1996, Rec. 489/1994, 17 marzo 1998, Rec. 2793/1995 y 20 octubre 1999, Rec. 3270/1996 [AS 1999, 3264]) indicativa de que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados constituye facultad priva......
  • STSJ Galicia 1248/2013, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 d4 Fevereiro d4 2013
    ...1812 ] y 22 marzo 1990 [RJ 1990, 2323]; y SSTSJ Galicia de 20 noviembre 1996, Rec. 489/1994, 17 marzo 1998, Rec. 2793/1995 y 20 octubre 1999, Rec. 3270/1996 [AS 1999, 3264]) indicativa de que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados constituye facultad priva......
  • STSJ Galicia 3192/2013, 20 de Junio de 2013
    • España
    • 20 d4 Junho d4 2013
    ...1989 [RJ 1989\ 1812 ] y 22 marzo 1990 [RJ 1990\ 2323]; y SSTSJ Galicia de 20 noviembre 1996 R. 489/1994, 17 marzo 1998 R. 2793/1995 y 20 octubre 1999 [AS 1999\ 3264] R. 3270/1996 ) la indicativa de que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados constituye facu......
  • STSJ Galicia 5428/2016, 28 de Septiembre de 2016
    • España
    • 28 d3 Setembro d3 2016
    ...1989 [RJ 1989\ 1812 ] y 22 marzo 1990 [RJ 1990\ 2323]; y SSTSJ Galicia de 20 noviembre 1996 R. 489/1994, 17 marzo 1998 R. 2793/1995 y 20 octubre 1999 [AS 1999\ 3264] R. 3270/1996 ) la indicativa de que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados constituye facu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR