STSJ Galicia 1248/2013, 14 de Febrero de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:1686
Número de Recurso5195/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1248/2013
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005195 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 24/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente/s: BAZAROIL SL

Abogado/a: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pablo

Abogado/a: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 5195/2012, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO, en nombre y representación de BAZAROIL SL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 24/2012, seguidos a instancia de D. Pablo frente a BAZAROIL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda contra BAZAROIL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primeiro.- Don Pablo, maior de idade prestou os seus servizos como traballador por conta allea para a entidade "BAZAROIL. SL" (adicada á actividade de comercio ó por maior de petróleo e lubricantes), coas seguintes circunstancias laborais:

Antigüidade: dende o 14 de abril de 2004 ata o 25 de novembro de 2011.

Categoría profesional: viaxante.

Centro de traballo: estrada de Barbaín, 13, de Lugo.

Tipo de contrato: indefinido

Xornada: a tempo completo en 40 horas semanais. iniciándose a xornada ás 09:00 horas no centro de traballo da empresa e con desprazamento a diferentes puntos xeográficos segundo ordes da empresa e con dispoñibilidade horaria.

Salario:

Contía de 1533,44 euros mensuais. incluíndo a prorrata de pagas extraordinarias.

Tempo e forma de pagamento do salario: pagamento a mes vencido nos primeiros días do mes posterior ó reportado e en metálico./ Segundo.- Mediante un escrito do 25 de novembro de 2011, a entidade "BAZAROIL, SL procedeu ó cesamento da relación laboral con Don Pablo, con efectos dende o esa mesma data. A carta de despedimento. por motivos disciplinarios, consta no folio 46 dos autos e o seu contido dáse integramente por reproducido./ Terceiro- En relación coa causa invocada para o despedimento, non quedaron acreditados os feitos en que se basea e quedou acreditado que Don Pablo tiña na empresa a obriga de visitar ós clientes marcados pola empresa na zona xeográfica que lle fora atribuida sen cumprir un horario fixo máis aló de estar ás 09:00 da maña no centro de trahal lo./ Cuarto.- Dona Almudena nin ostenta nin ostentou no último ano cargo de delegada de persoal ou representante dos traballadores/as./ Quinto.- O 9 de xaneiro de 2012 celebrouse o acto de conciliación ante o SMÁC, sen avinza."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Acollo a demanda formulada por Don Pablo contra "BAZAROIL, SL" de tal xeito que:

Declaro improcedente o despedimento con efectos dende o 25 de novembro de 2011.

Condeno a "BAZAROIL, SL" a que no prazo de cinco a contar desde a notifieación desta resolución opte, comunicándollo a este Xulgado entre readmitir a Don Pablo no seu posto de traballo ou indemnizarlle pola extinción da relación laboral coa cantidade de 17.632,95 . euros.

Condeno "BAZAROIL, SL" a pagar a Don Pablo, como salarios de tramitación, a cantidade diaria de .51,11 euros dende o 25 de novembro de 2011 ata a notificación da presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BAZAROIL SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día catorce de febrero de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido contra la empresa BAZAROIL S.L. declarando improcedente el cese y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal del demandado, en base a dos motivos, al amparo del art. 193 b ) y c) de la L.J .S. pretendiendo modificación fáctica y alegando infracción del art. 97.2 de la L.P.L . y 54.2.d) del E.T .

SEGUNDO

En primer lugar, se pretende la modificación del hecho declarado primero en relación con la jornada laboral que realizaba el actor, para que se indique: "...Jornada: a tiempo completo en 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes, iniciándose la jornada a las 9:00 en el centro de trabajo de la empresa..."

Se interesa la adición de un nuevo hecho declarado probado, Segundo Bis, del siguiente tenor literal: "En fecha 23.3.2011, el actor recibió comunicado interno de la empresa informándole, entre otros extremos, de lo siguiente: de que la empresa "podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana. Si usted se opone al tratamiento rogamos nos lo haga saber. Entendiendo que Vd. otorga el consentimiento en tanto no comunique por escrito la revocación del mismo. No consta en autos que el actor comunicara la revocación del mismo."

A su vez, se interesa la adición de un nuevo hecho declarado probado, Segundo Ter, del siguiente tenor literal: "La empresa Bazaroil S.L. tiene instalado un programa para la visualización de localización de sus dispositivos móviles. Este programa llamado BdLocaliza consiste en una aplicación que se descarga en un dispositivo móvil con GPS (Global Positioning System: sistema de posicionamiento global) y transmite cada determinado número de minutos la posición del dispositivo. Esta información es guardada en un servidor en la nube. El dispositivo móvil del empleado don Pablo, se identifica dentro del panel de gestión de BdILocaliza con el nickname LOLO. El modelo de teléfono es un HTC identificado con el IMEI NUM000, dispositivo que cuenta con GPS y conexión GPRS y 3G, lo cual le permite la transmisión de los datos recogidos por la aplicación instalada del dispositivo. En la tarjeta de visita del actor constan los siguientes datos: Pablo, Opto. Ventas, Ctra. DIRECCION000, NUM001, Telf. NUM002 - NUM003, E-mail: DIRECCION001, 27170 LUGO. A dicho número móvil le corresponde el IMEI NUM000 .".

También se interesa la modificación del hecho declarado probado tercero, declarando lo siguiente: "TERCERO.- En relación con las causas invocadas para el despido: falsear los partes de trabajo que entrega a la empresa, la dejación de funciones que le han sido encomendadas por la empresa dentro de su jornada laboral percibir reintegro de gastos de Kilometraje irreales, ha quedado acreditado que: don Pablo tenía la obligación de visitar a los cliente marcados por la empresa en la zona geográfica que le fue atribuida. en fecha

13.7.2011 el actor cumplimentó parte diario de visitas a clientes, haciendo constar que realizo visitas desde las

10.45 a las 6.45 horas y como poblaciones visitadas La Seara, Tuberas del Buyo y en Vivero. En el dictamen pericial consta que el IMEI NUM000 estuvo en las siguientes localidades: Santiago de Compostela, Lugo, Ferreira, Betanzos, entre las 8.02 y las 21.46 horas.

En fecha 29.7.2011 el actor cumplimentó parte diario de visitas a clientes, haciendo constar que realizó visitas desde las 12.30 a las 7.15 horas y como poblaciones visitadas Lugo, Pol, Valonga, Meira y Muimenta. En el dictamen pericial consta que el IMEI NUM000 estuvo en las siguientes localidades: Lugo, Castro de Rei, Pol, Mosteiro, Pol, Meira, A Pastoriza, Castro de Rei, Muimenta, Cospeito, Betanzos, Coiros, Aranga, entre las 8.02 horas y las 21.46 horas.

En fecha 2.8.2011 actor cumplimentó parte diario de visitas a clientes, haciendo constar que realizo visitas desde las 10.30 a las 6.15 horas y como poblaciones visitadas Castro de Rei, Castro, Rabade, Cospeito y Moncelos. En el dictamen pericial consta que el IMEI NUM000 estuvo en las siguientes localidades: Lugo, Castro de Rei, Pol, A Pastoriza, Vilagormar, A Pastoriza, Castro de Rei, Sabugueiro, Castro de Rei, O Muiño, Outeiro de Rei, Rabade, Begonte, Cospeito, Feira do Monte, Cospeito, Feira do Monte, Cospeito, Abadin, Cospeito, Vilalba, Guitiriz, Begonte, Guitiriz, Aranga, Coiros, Oza dos Ríos, Betanzos, Abegondo, Mesía, Ordes, Oroso, Santiago de Compostela, Teo. Padrón, Infesta, Valga, Catoira, Vilagarcia de Arousa, Carril, Vilagarcia de Arousa, Carril, entre las 9.07 y las 20.09 horas.

En fecha 6.9.2011 el actor cumplimentó parte diario de visitas a clientes, haciendo constar que realizó visitas desde las 10.15 a las 6.30 horas y como poblaciones visitadas Pol, Valonga, Meira y Pousada. En el dictamen...

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