SAP Jaén 13/1999, 18 de Enero de 1999

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:1999:58
Número de Recurso325/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 13/99

Iltmos.. Sres.

Presidente

D. FERNANDO HERNANDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D.. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a Dieciocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 122 del año. 1992 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia número 325/97, a instancia de FINANCIERA Y CONSTRUCTORA DE ANDALUCIA S.A. [FICASA] representado ante este Tribunal., como apelada por el Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Fernández-Figares Ortiz de Urbina en sustitución del letrado Sr. Araúz dé Robles, contra PUNTA MAR S.A y contra D. Jose Ramón representados ante este Tribunal, como apelantes, por los Procuradores Sr. Del Balzo Parra y Sra. Viedma Passolas, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sr. Pámpano Expósito y Sra. Godino soto, respectivamente.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia N° 2 de La Carolina con fecha Ocho de Abril de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO; Que rechazando las excepciones planteadas por los demandados y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José Martínez Casas en nombre y representación de Financiera y Constructora de Andalucía S.A (FICASAj contra D. Jose Ramón y la entidad PUNTA MAR S.A, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la actora la suma de 49.827.170 pesetas., más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por PUNTA MAR S.A. y D. Jose Ramón , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el. Juzgado de Primera Instancia N° 2 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes,convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el, día 13 del actual cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la- sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr., Magistrado D. JOSE CÁLIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que limitándonos a la resolución de las cuestiones planteadas por las partes apelantes en el acto de 14 vista dé este recurso, apoyándose en ellas para postular la revocación de la sentencia apelada, y, habiéndose desistido por, los apelantes de forma expresa de la excepción aducida en la instancia de falta de personalidad del procurador del actor por insuficiencia e ilegalidad del poder sin duda por haberle convencido las razones de la Juzgadora "a quo" para el rechazo de la misma- habrá de pasarse a examinar la primera excepción reproducida en esta alzada por los dos codemandados, esta es, la dé "defecto legal en el modo de proponer la demanda". Al respecto cabe señalar que esta Sala coincide en la desestimación qué de la misma se hace en la recurrida por las propias razones que se sientan en la sentencia y en las que no es necesario insistir dada la claridad de los razonamientos de la juzgadora "a quo" para el rechazo de la misma, y, si bien es cierto, que no resulta técnicamente muy ortodoxo reflejar después del suplico y por OTRO SI- las cantidades entregadas a cuenta por el demandado al actor- lo que debería haberse hecho constar en los hechos de la demanda al haberse efectuado las entregas antes de confeccionarse la demanda, pero- ello no supone un defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que, consta--con claridad y precisión lo que se pide, y las personas contra quien se propone la demanda ( art. 524 de la L.E.C .) aunque la Sala no desconoce los fines que los letrados suelen perseguir con estas argucias a los efectos de la elevación de sus minutas a la altura de la deuda originaria y no como se debiera- a la deuda realmente reclamada en el procedimiento.

SEGUNDO

En segundo lugar, se reproduce por la representación procesal del codemandado Jose Ramón , la excepción de falta de legitimación pasiva o de falta de personalidad por no tener el carácter con el que se le.. demanda. Abordada dicha excepción se aprecia que, en . efecto, la demanda se dirigió indistintamente contra la entidad PUNTA MAR S.A., y contra el Administrador único de esta, Sr. Jose Ramón , desde el argumento (Hecho Primero de la demanda) de haberle sido encargadas las obras por este último como administrador de la citada sociedad y actuando también en nombre propio. El expresado demandado manifiesta - que contrató las obras como representante de PUNTA MAR S.A., pero no actuando como persona física. La...

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