SAP Jaén 148/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:1999:655
Número de Recurso487/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Num 148/99

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

. Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el número 360/97, por el Juzgado de Primera instancia n° dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 487/98, a instancia de AGUAS LA PAZ S.L. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Inclán Suarez y defendida por la Letrada Sta. Castilla Polo contra MARLUZ JAÉN S.L. en rebeldía en ambas instancias.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de 1ª Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° dos de Andujar con fecha cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente las pretensiones ejercitadas por la Procurador Dª. Nuria Inclán Suarez, en nombre y representación de AGUAS LA PAZ SL. Debo absolver y absuelvo a la demandada MARLUZ JAÉN SL. De las pretensiones contra ella ejercitadas, imponiendo a la demandante las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Andujar presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna por su orden.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

La rebeldía, sea o no voluntaria, según que la demandada por el medio de emplazamiento utilizado haya tenido o no conocimiento directo de la existencia del procedimiento dirigido contra ella, supone la posición procesal contraria a la personación ea los autos. Esto es, la ausencia en el proceso de quien tiene posibilidades de hacerlo ( art. 527 L.E.C .), que no implica, como bien dice la Sentencia, admisión de los hechos de la demanda, ni allanamiento, ni conformidad. Antes al contrario, se equipara a una oposición, aunque tácita a los pedimentos del actor. No hay contestación, pero se tiene por contestada la demanda y, en consecuencia, el actor no queda liberado de probar los hechos de su pretensión ( S.T.S. 22-9-1.990 ó 16-3-1.993 ).

Bajo este planteamiento la Sentencia de instancia desestimó la demanda deducida en reclamación de cantidad contra la sociedad demandada declarada en rebeldía involuntaria, al considerar el Juzgador que la actora, ahora apelante, no había acreditado los hechos constitutivos de su pretensión. El recurso que impugna esta valoración debe ser estimado.

Tratándose de una acción de reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 460/2023, 2 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 2 Mayo 2023
    ...contraria a la personación en autos. Esto es, la ausencia del proceso de quien tiene posibilidades de hacerlo ( SAP de Jaén -Sección 2ª- 148/1999, de 10 de mayo). No pueden admitirse como válidamente realizadas las referidas alegaciones ya que las mismas debieron hacerse en su momento proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR