SAP Lleida 32/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2005:1079
Número de Recurso431/2004
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 32/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinticuatro de enero de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 571/2002, del Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4), rollo de Sala número 431/2004, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2004. Es apelante las partes demandadas EXPLOTACIONES IMMOBILIARIAS ZARAGOZANAS SA y EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA , representado por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a JAVIER SANCHO ARROYO y LUIS-ENRIQUE CALERO RAMON. Es apelada la parte demandante SINDICATURA DE LA QUIEBRA GRUP SERVEIS, representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a PABLO SIMARRO DORADO. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 31 demarzo de 2004 , es la siguiente: " DECEDEIXO: Estimar la demanda formulada per la procuradora Sra. Altisent Camarasa, en nom i representació de la Sindicatura de la Quiebra de la Compañía mercantil Grup Serveis i Obres 1982, S.L., contra la mercantil Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., i contra la mercantil Explotaciones Inmobiliarias Zaragozanas, S.A., i en conseqüència haig de declarar i declaro:

  1. La nul.litat de la garantia hipotecària prestada per Grup Serveis i Obres S.L., a favor de Equipamiento Familiar y Servicios, S.A. en la escriptura pública de data 15 de setembre de 1994, autoritzada pel notari de Lleida Sr. antonio Rico Morales.

  2. La nul.litat de qualsevol acte jurídic fonamentat en l'esmentada garantia hipotecària.

  3. La nul.litat del procediment d'execució hipotecària seguit davant el Jutjat de Primera Instància nº 7 de Lleida, actuacions nº 314/96, i en especial la subhasta de la finca registral núm. 10.384 del Registre de la Propietat de Lleida, així com la interlocutòria d'adjudicació de l'esmentada finca a la societat executant, avui la demandada Equipamiento Familiar y Servicios S.A.

  4. La nul.litat de la inscripció registral de l'esmentada garantia hipotecària, i de totes aquelles anotacions o inscripcions que siguin posteriors a la mateixa, en especial la de l'adjudicació de la finca a l'entitat demandada.

  5. Acordo que la finca registral esmentada sigui reintegrada al patrimoni de la societat fallida Grup Serveis i Obres 1982, S.L. anotant-se així al Registre de la Propietat de Lleida.

  6. Acordo tanmateix la nul.litat de tots aquells actes o negocis jurídics que pogués haver realitzat l'actual titular registral, avui demandada Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., amb la finca litigiosa.

  7. Declaro la nul.litat de la compravenda realitzada per la demandada Equipamiento Familiar y Servicios, S.A. a favor de la codemandada Explotaciones Inmobliarias Zaragozanas, S.A. així com la nul.litat de l'anotació registral originada per l'esmentada compravenda, i de tos aquells actes o negocis jurídics que dimanin de la mateixa."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, EXPLOTACIONES IMMOBILIARIAS ZARAGOZANAS SA y EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 19 de enero de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sociedades Equipamiento Familiar y Servicios SA (EQUIFA) y Explotaciones Inmobiliarias Zaragonas SA (EIZASA), interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la que se estiman todas las acciones ejercitadas por la sindicatura de la quiebra de Grup Serveis i Obres 1982 SL, de modo que se declara la nulidad de la garantía hipotecaria constituida el 15-9-94 por la quebrada sobre la finca registral núm. 10.384 a favor de la acreedora EQUIFA; del procedimiento hipotecario que instó esta última, incluida la adjudicación de la finca a la propia EQUIFA; así como de la venta de la finca efectuada por EQUIFA en escritura pública de 23-7-99 a favor de EIZASA, para proceder a su reintegro en la masa activa de la quiebra. La primera cuestión que plantean las demandadas recurrentes es la falta de legitimación de la sindicatura de la quiebra por haber interpuesto la demanda sin contar con la preceptiva autorización del comisario. Este motivo debe ser desestimado puesto que: 1) si bien es cierto que la demanda se interpuso sin la autorización del comisario, lo cierto es que el Tribunal de Instancia, antes de su admisión a trámite, requirió a la actora que subsanase dicho defecto y sólo cuando así se hizo, se dictó auto de admisión a trámite de la demanda; 2) aún cuando no hubiese sido así, se trataría de un vicio o defecto subsanable a tenor de lo establecido en el art. 418 de la LEC ; 3) la sentencia de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida de 20-3-00 , y cuyo criterio las apelantes nos conminan a seguir, fue dictada en procedimiento de menor cuantía en el que la sindicatura de la quebrada no subsanó dentro del plazo concedido (art. 693 de la antigua LEC ), el mismo defecto que ahora se denuncia; 4) finalmente, silencian las recurrentes lo que ya se dijo en aquella resolución con respecto a la subsanabilidad de este requisito procesal, pues se indicaba que: "conviene precisar que, tal como señala la S.T.C. de 6 deNoviembre de 1.995 "el Art.24-1 de la C.E . garantiza a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial motivada, razonable y coherente a sus pretensiones siempre que éstas se hubieran ejercitado con cumplimiento de los requisitos de procedibilidad legalmente establecidos, y hemos dicho que no conculca el derecho a la tutela judicial efectiva la resolución judicial meramente procesal o de inadmisión que, comprobando la inexistencia de un requisito procesal, se ve impedida de conocer del fondo del asunto, si bien debe ser considerada la naturaleza del requisito incumplido y observada la posibilidad de subsanación de los requisitos formales omitidos, si fueren subsanables, dando ocasión a subsanar tales defectos (S.S.T.C. 57/84, 87/86, 213/90, 193/93, 109/91, 110/92, 158/94,y 1259/94; y A.A.T.C. 43/93 y 184/93 , entre otras muchas)", por lo que lo resuelto por el Tribunal de instancia al respecto se ajusta a las indicadas exigencias constitucionales.

SEGUNDO

Imputan las apelantes a la sentencia de instancia la comisión del vicio de incongruencia omisiva por no resolver cuestiones que por ellos fueron planteadas como son: 1) el abuso de derecho en la actitud de los síndicos al no promover la nulidad de otros negocios de la quebrada efectuados también dentro del período de retroacción de la quiebra, como daciones de bienes en pago y, especialmente, los propios créditos de los síndicos representados por los letrados Srs. Simarro y Simón, que fueron adquiridos de otros acreedores a quienes la quebrada también había garantizado sus créditos constituyendo sendas garantías hipotecarías; 2) la provisionalidad de la fecha de retroacción de la quiebra establecida en el auto de declaración de quiebra; 3) oferta realizada por EIZASA a la sindicatura para adquirir el total del activo de la quiebra a cambio de 1.300.000 ¿. Si bien es cierto que debe ser respetado el deber de congruencia de las resoluciones judiciales, anudado al...

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