STSJ Asturias 2/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2098
Número de Recurso629/2005
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00002/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101855, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000629 /2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Luis Enrique

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000876 /2004

Sentencia número: 2/2006

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000629/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADOSEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000876/2004, seguidos a instancia de Luis Enrique representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGOS SAINZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por diferencias pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Luis Enrique , nacido el 03-08-44, permaneció afiliado y en alta en la Seguridad Social desde el 13-08-64, habiéndose extinguido el contrato de trabajo que le unía con la Caja de Ahorros de Asturias el 30-06-99 como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº 173/96, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 25-09-96.

  2. - Durante el período comprendido entre el 01-07-99 y el 30-06-2001 el actor percibió prestaciones por desempleo, y agotadas estas suscribió Convenio Especial el 01-07-2001, que se extinguió el 04-08-2004, fecha en la que el actor cumplió los 60 años y alcanzó la edad de jubilación.

  3. - Solicitó el demandante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el pase a la situación de jubilación anticipada, la que le fue concedida mediante Resolución de fecha 13-08-2004, con efectos económicos a 05-08-2004, computándose un total de 41 años cotizados, una Base Reguladora de 1.731,68 euros mensuales, y un porcentaje de pensión por razón de edad de 60% consecuencia de que por los 5 años que le faltaban para llegar a los 65 años se le dedujo el 40% por coeficiente reductor a razón de un 8% anual.

  4. - Por D. Luis Enrique se formuló Reclamación previa frente a la anterior resolución, por considerar que el porcentaje de reducción debía ser del 6% anual y no del 8%, y ello porque el cese en el trabajo fue forzoso y no voluntario, por lo que le resulta de aplicación lo establecido en el RDL 16/2001;...

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