SAP Baleares 516/1999, 27 de Julio de 1999

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:1999:2128
Número de Recurso513/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/1999
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 516/99

En Palma de Mallorca a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por los Ilmos. Sres. al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como codemandados apelantes Dº Pedro Jesús , Dª Rebeca , y Dº Jose Luis , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/a GABRIEL TOMAS GILI, y como parte demandante-apelada la entidad DIRECCION000 ., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª FERNANDO ROSSELLO TOUS; no compareciendo en esta alzada la entidad codemandada, DIRECCION001 ., ya declarada en rebeldía en primera instancia; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma en fecha 31 de julio de 1.997 , en los autos de juicio de menor cuantía número 135/96, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

Se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la actora, entidad DIRECCION000 . contra los que figuran como parte demandada, DIRECCION001 ), D. Pedro Jesús , D- Rebeca y D. Jose Luis , y en su virtud debo DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que la entidad DIRECCION001 adeudaba a la entidad DIRECCION000 ., para que ésta la repartaentre sus socios, excluida la propia DIRECCION001 , las cantidades que se reflejan en la liquidación del contrato de fecha 31 de Diciembre de 1.988 (obrante al folio 74), que se practicó el fecha 30 de Abril de

    1.990 (obrante al folio 78) por los conceptos que en dicha liquidación se detallan en el Hecho 6º de la demanda.

  2. Que la cantidad resultante de dicha liquidación a favor de DIRECCION000 . establecida en la presente resolución es la de treinta y tres millones cuatrocientas treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesetas (33.432.145 ptas); que debía ser satisfecha antes del día 30 de Abril de 1.993, más los intereses por demora correspondientes.

  3. Que de conformidad con lo acordado por las partes en el documento de fecha 30 de Abril de

    1.990, DIRECCION001 se abstenga de pagar la cuarta parte que a ella le correspondería cobrar, como socio de DIRECCION000 ., por lo que, en su consecuencia, la cantidad que debe abonar DIRECCION001 para ser repartida entre los otros tres socios, de DIRECCION000 ., asciende a tres cuartas partes o al 75% de la cantidad total de 33.432.145 ptas, es decir la suma de 25.074.109 ptas.

  4. Que D. Pedro Jesús y Dº Rebeca responden personal y solidariamente, con todos sus bienes y derechos, del pago de la mencionada deuda, por importe 25.074.109 pesetas, de DIRECCION001 a favor de DIRECCION000 .

  5. Que, a su vez, D. Jose Luis , responde solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros del pago que deban realizar, en su caso, D. Pedro Jesús y Dª Rebeca a resultas de la declaración anterior, con renuncia expresa a los derechos de división y excusión.

    Que como consecuencia de las anteriores declaraciones:

    DEBO CONDENAR Y CONDENO al la entidad DIRECCION001 y a sus avalistas solidarios D. Pedro Jesús , Dª Rebeca y al avalista solidario de estos D. Jose Luis a pagar a la entidad actora, DIRECCION000

    ., para que a su vez reparta el importe a los tres socios, excluido por tanto DIRECCION001 , la cantidad de veinticinco millones setenta y cuatro mil ciento nueve pesetas (25.074.109 PTAS).

    Y como consecuencia, de todo ello, los demandados deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones con la expresa condena al pago de la cantidad adeudada, sus intereses y las costas producidas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de los codemandados comparecidos, y fue admitido en ambos efectos, siendo propuesta prueba en esta fase de apelación que no fue admitida, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la celebración de la preceptiva vista oral. .

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demanda originadora del presente litigio narra como la entidad actora, DIRECCION000 ., dedicada especialmente a la promoción de viviendas, estando integrada por cuatro socios, tres personas físicas: Dº Jose Antonio , Dª María Cristina y Dº Luis Pablo , y una persona jurídica, la constructora DIRECCION001 , nombró director gerente y apoderado de la misma a Dº Pedro Jesús , quien a su vez era apoderado de DIRECCION001 y yerno del socio fundador de ésta Dº Jose Luis , considerando la representación procesal de la parte demandante que este nombramiento fue un gran error, pues debido a la confusión que con ello se generó entre ambas personas jurídicas, la entidad DIRECCION001 , pese a su condición de mera constructora del edificio promovido por DIRECCION000 . y objeto del litigio, sito en la calle DIRECCION002 s/n, esquina con la calle DIRECCION003 , del Arenal, procedió irregularmente a vender unidades del citado inmueble, pese a que están eran propiedad de la promotora DIRECCION000 ., por lo que, como consecuencia de ello, y al objeto de resolver los desajustes de cuentas que dicha actuación generó en perjuicio de los intereses de DIRECCION000 ., se suscribieron una serie de contratosacompañados a la demanda, los cuales considera que no ha sido debidamente cumplidos por la parte demandada, por lo que se interpone el presente litigio, en el cual, la entidad demandante, DIRECCION000 ., se dirige contra: DIRECCION001 ), D. Pedro Jesús , Dª Rebeca y D. Jose Luis , y solicitaba que se declare:

  1. Que la entidad DIRECCION001 adeudaba a la entidad DIRECCION000 ., para que ésta la reparta entre sus socios, excluida la propia DIRECCION001 , las cantidades que se reflejan en la liquidación del contrato de fecha 31 de Diciembre de 1.988 (obrante al folio 74), que se practicó mediante contrato de fecha 30 de Abril de 1.990 (obrante al folio 78), por los conceptos que en dicha liquidación se detallan en el Hecho 60 de la demanda.

  2. Que la cantidad resultante de dicha liquidación a favor de DIRECCION000 . se practicará en el transcurso del presente procedimiento o en período de ejecución de sentencia, cantidad que debía ser satisfecha antes del día 30 de Abril de 1.993, más los intereses por demora correspondientes.

  3. Que de conformidad con lo acordado por las partes en el documento de fecha 30 de Abril de

    1.990, DIRECCION001 se abstenga de pagar la cuarta parte que a ella le corresponderla cobrar, como socio de DIRECCION000 ., por lo que, en su consecuencia, la cantidad que debe abonar DIRECCION001 para ser repartida entre los otros tres socios, de DIRECCION000 ., asciende a tres cuartas partes o al 75% de la cantidad total a determinar en sentencia o en fase de ejecución.

  4. Que D. Pedro Jesús y Dº Rebeca responden personal y solidariamente, con todos sus bienes y derechos, del pago de la mencionada deuda de DIRECCION001 a favor de DIRECCION000 .

  5. Que, a su vez, D. Jose Luis , responde solidariamente con todos sus bienes presentes y futuros del pago que deban realizar, en su caso, D. Pedro Jesús y Dª Rebeca a resultas de la declaración anterior, con renuncia expresa a los derechos de división y excusión.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita también en la demanda que se condene a la entidad DIRECCION001 y a sus avalistas solidarios D. Pedro Jesús ,, Dª Rebeca y al avalista solidario de estos D. Jose Luis a pagar a la entidad actora, DIRECCION000 ., para que a su vez reparta el importe a los tres socios, excluido por tanto DIRECCION001 , la referida cantidad, pendiente de determinación en sentencia o en fase de ejecución.

    Y que como consecuencia de todo ello se condene también a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con la expresa condena al pago de las cantidades adeudadas, sus intereses y las costas producidas en este procedimiento.

    La sentencia de instancia estimó plenamente la demanda, fijando ya la suma adeudada al determinar que la cantidad resultante de dicha liquidación a favor de DIRECCION000 . es la de 33.432.145 pesetas, que debía ser satisfecha antes del día 30 de Abril de 1.993, más los intereses por demora correspondiente; precisando que, de conformidad con lo acordado por las partes en el documento de fecha 30 de Abril de

    1.990, DIRECCION001 se debe abstener de pagar la cuarta parte que a ella le correspondería cobrar, como socio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Julio de 2002
    • España
    • July 31, 2002
    ...la Sentencia dictada, con fecha 27 de julio de 1.999, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta) en el rollo núm. 513/98, dimanante de los autos núm. 135/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR