SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 1999
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:1999:8922 |
Número de Recurso | 580/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRAS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 277/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 42 de Barcelona, a instancia de D. Abelardo , contra D. Baltasar , titular de la Sala de Fiestas " DIRECCION000 "; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Abelardo contra D. Baltasar , debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de 232.761 (doscientas treinta y dos mil setecientas sesenta y una) pesetas, con más el interés legal desde la fecha de la interpelación extrajudicial (4- 2-1998), con expresa condena en costas al demandado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de Julio de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRAS ROCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Con falta de aceptación de los fundamentos legales de la sentencia recurrida.
En armonía con las lineas generales de articulación del sistema de 1 Derecho Civil codificado, en lo que al derecho de daños se refiere, cabe establecer que la responsabilidad se determinará por aquel axiomático principio culpabilista, que concretará las consecuencias del incumplimiento de una obligación preestablecida, artículo 1.101 del Código Civil , o de un deber más general "erga omnes", artículo
1.902 del propio texto legal, en base a la omisión de aquellos Cuidados y cautelas que toda persona debe emplear normalmente, teniendo en cuenta la naturaleza de la particular relación y todas las circunstancias que concurran a determinarla ( artículo 1.104 del Código Civil ).
La jurisprudencia, al, amparo de la unidad conceptual de la culpa, no esquiva la tesis de que la culpa ha de ser armonizada con la idea de responsabilidad y la acción u omisión determinante de incumplimiento, única vía de llegar al resultado o existencia de la obligación de indemnizar, teniendo establecido nuestro Tribunal Supremo, cuando a obligaciones preestablecidas se refiere, en materia de responsabilidad, sean estas determinadas o de resultado, de prudencia y diligencia o de medios, por hechos propios o por los de aquellas personas que por iniciativa del deudor intervienen en la "solutio" de una relación de obligación, no escamotea el convencimiento de que es preciso que concurran los requisitos normalmente constitutivos del derecho a la indemnización, cuales son la...
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