SAP Castellón 510/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:1082
Número de Recurso375/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución510/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 510-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 375 del año 2.006, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de abril de 2.006 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 423 del año 2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado instruido con el Núm. 86 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villarreal.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Jesús María , con NIE nº NUM000 , nacido en Bulgaria el día 7.04.1966, hijo de Zahari y Mora, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 - NUM003 de Villarreal (Castellón), representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y dirigido por el Abogado Don José Manuel Fortuño Llorens, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Abogada Fiscal Doña Victoria Lanuza Guillem, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Primero.- El día 27 de enero de 2003, sobre las 1:00 horas, agentes de la policía local de Villarreal con nº NUM004 y NUM005 , que se encontraban patrullando, circulaban detrás del vehículo marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula OK-....-H , que carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil, propiedad y conducido por JesúsMaría , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Al llegar a la altura de la calle Ejército de la población citada, el vehículo mencionado, y, a consecuencia de la merma de las facultades psicofísicas del conductor para el adecuado control del turismo, a consecuencia de una intolerable influencia de alcohol previamente ingerido, desvió su trayectoria hacia la derecha colisionando con el vehículo matrícula 2393 BYM, correctamente estacionado frente al nº 29 de la calle José Ramón Batalla, propiedad de GE Capital Larg S.A., en su parte trasera izquierda, causándole daños consistentes en rascadas sobre la pintura del paragolpes, tasados pericialmente en 200 euros, importe que el Consorcio de Compensación de Seguros ha abonado al perjudicado.

Pese a dicho percance, Jesús María , continuó su marcha sin detenerse en el lugar.

Segundo

Apreciado dicho comportamiento por los agentes de Policía Local que circulaban detrás del vehículo, al llegar a la altura de la calle Cardenal Tarancón cruce con la calle Carinyena, lo detuvieron, requiriendo a su conductor para que se sometiera a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, prueba a la que Jesús María se sometió de manera voluntaria.

La referida prueba se practicó con un etilómetro marca Drager, modelo alcotest 7110-E, número de serie ARMB 0119, autorizado por el Centro Español de Metrología y que había sido sometido a verificación periódica el 01/06/00. En la primera medición efectuada a la 01:30 arrojó un resultado de 1,09 mgr/l de aire expirado, y 1,07 mgr/l por aire expirado en la segunda medición efectuada a las 01:51.

Ofrecida al conductor la posibilidad de pruebas de contraste, el mismo rehusó someterse a las mismas, procediendo los agentes a la inmovilización del vehículo.

Jesús María presentaba olor a alcohol no solamente por el aliento sino desprendiendo incluso de su propia ropa, aspecto sudoroso, cara enrojecida, ojos brillantes, expresiones incoherentes y repetitivas, indicando reiteradamente que era camionero, movimientos oscilantes a la verticalidad y actitud muy respetuosa y correcta con los agentes de policía.

Tercero

Jesús María trabaja por contrato indefinido a partir del 4 de febrero de 2004 en la empresa Pitarch Logística SA como conductor de camiones, ganando un sueldo mensual entre los 850 y 900 euros.

Ocurridos los hechos el 27.1.03 se incoaron diligencias previas el 21.02.03, celebrándose el acto del juicio el 5 de abril de 2.006."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:"CONDENO a Jesús María como autor responsable de un...

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