SAP Córdoba 107/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2006:801
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 107/06

PRESIDENTE :

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRESREFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO

1 DE MONTORO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/2006

AUTOS Nº 106/2005

En la Ciudad de CORDOBA a doce de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación Contenciosa (N) 106/05 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Franco y Frida que en la instancia fueran parte demandada y demandante respectivamente, y comparecen en esta alzada representados por el/la Procurador/a D./Dña. MARIAJOSE CARRALERO MEDINA y CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA y defendidos por el/la Letrado/a D./Dña. ROMERO TORTOLERO J CARLOS y MARIA FUENSANTA CASADO HIERRO.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/09/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Cristóbal Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de DÑA. Frida , contra D. Franco Y DECRETO la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 15 de Octubre de 1.997, con todos los efectos legales inherentes, acordar la disolución de la sociedad legal de gananciales, y acordar como medidas definitivas que han de regir la nueva situación las siguientes:

  1. - No ha lugar a atribuir el uso y disfrute de la finca rústica que constituía el domicilio conyugal, sita en los DIRECCION000 NUM000 de El Carpio, a la demandante al no constar debidamente acreditado ser su interés el más necesitado de protección.

  2. - El esposo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Frida la cantidad de 120 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que ingresará en la cuenta bancaria que designe la esposa, actualizándose dicha cantidad de conformidad con el I.P.C. esta pensión quedará sujeta al límite temporal de dos años desde el dictado de la presente sentencia.

Todo ello sin especial condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dos cuestiones fundamentales centraron el debate en la primera instancia: atribución del uso de la vivienda familiar y pensión compensatoria a favor de la esposa.

Esas mismas cuestiones, merced a la apelación e impugnación de la sentencia que respectivamente han realizado las partes; son las que aquí vienen a reproducirse, de forma que mientras el esposo disiente de la referida sentencia, en lo...

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