SAP Barcelona 31/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:14938
Número de Recurso623/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA nº 31/2006

Ilmos. Sres.

D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D/Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 768/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Barcelona, a instancia de Q.T. LEVER S.A., contra D. Francisco e INDISA KAPLAN A.V. S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Junio de 2.005, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez en nombre y representación de Q.T. Lever, S.A., no habiendo lugar a la reclamación realizada en demanda.

Las costas serán abonadas por la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la demanda ejercitada por Q.T. LEVER S.A. frente a DON Francisco e INDISA KAPLAN A.V. S.A. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad al entender el Juzgador "a quo" que la traducción efectuada por la actora de la película "En un lugar de África" fue parcialmente defectuosa, al no cumplir con la traducción integral de la película al castellano, y la fórmula mixta empleada adolecer de una serie de defectos, se alza la recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Incongruencia de la sentencia, al estimar indebidamente la compensación de una deuda líquida sin formular reconvención; 2) Inexistencia del presupuesto básico para la admisión de la excepción por defectuosa ejecución; 3) Error de hecho en la prueba por lo que se refiere al cálculo de la cuantía de la indemnización por los defectos de ejecución.

SEGUNDO

El primero de los motivos denuncia vicio de incongruencia, al estimar el Juzgador de instancia la compensación derivada de un incumplimiento contractual sin formularse reconvención.

Reiterada jurisprudencia, atendiendo al contenido del derogado art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 ha señalado que la congruencia procesal conlleva una necesaria concordancia entre las pretensiones deducidas en juicio y la parte dispositiva de la sentencia que ha de decidirlas, prohibiendo hacerlo más allá de lo pedido como derecho que, en aras del principio dispositivo que rige el proceso civil.

En conclusión, la incongruencia existe cuando en el fallo se otorga algo distinto de lo pedido, o sea que supone una relación entre el suplico del escrito de demanda y el fallo de la sentencia -Sentencias de 18 de Noviembre de 1.996, de 29 de Mayo, 28 de Octubre y 5 de Noviembre de 1.997, 11 de Febrero, 10 de Marzo y 24 de Noviembre de 1.998, 4 de Mayo y 21 de Diciembre de 1.999 y 22 de Marzo de 2.000- y atiende, según tal doctrina jurisprudencial reiterada que ha de estarse si se concede más de lo pedido ("ultra petita") o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplico por las partes ("extra petita") y asimismo si se dejan incontestadas algunas pretensiones sostenidas por los litigantes ("intra petita") siempre y cuando tal silencio judicial no pueda se interpretado de desestimación tácita.

Pero esta exigencia se respeta precisamente por la adecuación o ajuste entre el "petitum" o suplico y el fallo o parte dispositiva, no permitiendo conceder más de lo pedido por el actor, ni menos de lo admitido por el demandado, ni cosa distinta de lo pactado. En el comparativo examen de las pretensiones deducidas en juicio y el fallo de la sentencia de primer grado se observa que el fallo, en total congruencia con la demanda y contestación, se pronuncia sobre todos los puntos debatidos en juicio. El motivo perece.

Cierto es que la nueva Ley de Enjuiciamiento ofrece un tratamiento especial de la compensación, exigiendo su alegato en el artículo 408 por medio de reconvención, pero no se considera que dicha exigencia varíe la Jurisprudencia recaída hasta el momento en supuestos de cumplimientos irregulares o defectuosos, como es de modo indudable el caso. Por un lado, será de tener en cuenta aquella Jurisprudencia -Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de Abril de 1976 EDJ 1976/95 y de 27 de Marzo de

1.997 - en las que se señala que: "Los principios del respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de contrato no cumplido, llamada "non adimpleti contractus", y otra de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, denominada excepción "non rite adimpleti contractus", acciones no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero cuya existencia está implícitamente admitida en diversos preceptos y han sido sancionados por la jurisprudencia; así, en cuanto a la primera los artículos 1.466 EDL 1889/1, 1.500 párrafo 2º. EDL 1889/1, 1.100 EDL 1889/1 y 1.124 del Código Civil y las sentencias de 7 de Octubre de 1.985, 8 de Junio de 1.903, 9 de Julio de 1.904, 10 de Abril de 1.924, 1 de Abril de 1.925, 6 de Noviembre de 1.923 y 29 de Diciembre de 1.965 , y respecto a la segunda, los artículos...

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