SAP Barcelona 469/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:7042
Número de Recurso742/2005
Número de Resolución469/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 469

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 250/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de LABORATORIOS CALIER, S.A., contra ZURICH ESPAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2.005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad mercantil LABORATORIOS CALIER, S.A., representada por el procurador Manuel Muñoz Muñoz, contra la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por el procurador Carlos Vargas Navarro, y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.133.385,96 euros (un millón ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco Euros y noventa y seis céntimos) (188.579.557 ptas.), más los intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de seguro, que serán el legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y del 20% a partir de los dos años hasta el pago.

Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada "Zurich España,S.A." la sentencia de primera instancia que le condena a pagar a su asegurada "Laboratorios Calier,S.A." la cantidad de 1.133.385'96 euros, en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil de empresas nº 89831048492, por los daños a tercero ocasionados con motivo de la distribución, en agosto de 2002, del producto veterinario denominado "Apitimol", alegando la aseguradora apelante la ausencia de cobertura del siniestro.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Marzo y 27 de Noviembre de 1991, y 7 de diciembre de 1998 RJA 9706/1998 ), que el contrato de seguro, por enmarcar normalmente dentro de los de adhesión, no admite interpretaciones que pugnen con el sentido favorable y proteccionista del asegurado, que indudablemente ha de observarse al proceder a la exigencia de la normativa paccionada o legal. Y que (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Septiembre de 1991,y 22 de Julio de 1992 ) cuando de la interpretación de cláusulas oscuras se trata, debe realizarse la exégesis más favorable al asegurado, con fundamento en el artículo 1288 del Código Civil , que hace que las consecuencias de las cláusulas oscuras del contrato hayan de recaer sobre quien las redactó, exigiendo en todo caso el artículo 3 de la Ley 50/1980,de 8 de octubre , de Contrato de Seguro, que las condiciones generales y particulares del contrato deben redactarse de forma clara y precisa.

Por otro lado, es igualmente doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1964, 18 de junio de 1992, y 10 de mayo de 1994; RJA 5556/1964, 5320/1992, y 4017/1994 ), que para indagar la intención de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1281 y 1285 del Código Civil , debe tenerse en cuenta la totalidad del contrato, el todo orgánico que lo constituye, y no una cláusula aislada de las demás.

Y en este mismo sentido, es igualmente doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril y 16 de diciembre de 1987, 20 de diciembre de 1988, 19 de enero de 1990, y 7 de julio de 1995; RJA 2482 y 9509/1987, 9736/1988, 36/1990, y 5566/1995 ), que las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 a 1289 ambos inclusive del Código Civil , constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tiene rango preferencial y prioritario, la correspondiente al primer párrafo del artículo 1281 , de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal, y entre ellas la del artículo 1282 del Código Civil , según la cual para juzgar la intención de los contratantes debe atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

En este caso, resulta del contenido de la póliza del seguro de responsabilidad civil de empresas concertado entre las partes, que en la cobertura opcional RC-01, referida a la cobertura de la responsabilidad civil de productos y trabajos realizados, en el artículo 2.1 se garantiza por la aseguradora la responsabilidad en que pudiera incurrir el asegurado por los daños y perjuicios causados por: los productos designados en póliza, fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, "siempre y cuando se demuestre que tales productos padecen defectos originados en el proceso de fabricación, de almacenamiento inadecuado, de errores de etiquetas o rotulación, o de entrega errónea de un producto en lugar de otro" ", entendiéndose por producto, según el artículo 1 , el "resultante de un proceso industrial".

Y en el artículo 3.7 , al regular la exclusiones de la cobertura, se añade que, en ningún caso, quedan cubiertos por el asegurador las reclamaciones por responsabilidad derivadas de: "Daños y perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas por ellos. No obstante quedan cubiertos los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de un defecto del producto, siempre que dicho defecto esté garantizado por la póliza".En consecuencia, resulta claramente del contenido de la póliza que la cobertura de la aseguradora alcanza a los daños y perjuicios causados a los usuarios del producto fabricado por la asegurada, cuando tales productos padecen defectos en el proceso de fabricación, o en su almacenamiento; pero no los daños por los productos que, en sí, sean ineficaces, y no como consecuencia de cualquier defecto en su fabricación o almacenamiento.

En este caso, en el que se reclama a la demandada aseguradora "Zurich España,S.A." por los daños y perjuicios asumidos por su asegurada "Laboratorios Calier,S.A." frente a los terceros perjudicados con motivo de la distribución, en agosto y septiembre de 2002, en Extremadura, con la finalidad de combatir la varroa en las colmenas de abejas melíferas, del producto veterinario denominado "Apitimol", fabricado por la actora, y que consiste en una pasta semisólida que contiene un 16% de timol microencapsulado, y un 1% de agentes tensioactivos, y el resto es agua, encontrándose el timol en partículas de entre 10 y 40 milésimas de mm, recubierto de una capa porosa que aumenta el tamaño de las partículas hasta 100 milésimas de mm, que permite que sus vapores se liberen de una manera controlada en 4 o 5 semanas, según resulta del informe del Sr. Carlos Antonio , Licenciado en Biología, de 20 de octubre de 2003 (doc 6 de la demanda), el timol, componente del aceite esencial del tomillo, es un acaricida natural y útil contra la varroa, que es un ácaro que parasita a las abejas domésticas, aunque tiene cierta toxicidad para las abejas y su cría por contacto directo, por lo que los mejores resultados, y los más económicos se consiguen mediante elementos que hagan más lenta su emisión, resultando eficaz la aplicación del "Apitimol" en un 86'4%.

En la solicitud de patente nº 200102900, de fecha 28 de diciembre de 2001 (doc 7 de la demanda), en la que se describe el "Apitimol" como un procedimiento para combatir las infestaciones de las colmenas de abejas, compuesto entre un 10% y un 30% en peso de timol, entre el 1% y el 10% en peso de coacervato polimérico, y entre el 0'2% y el 5% en peso de un tensioactivo no iónico, siendo el resto agua y otros componentes opcionales, se describen varios ejemplos de preparación de una composición según la invención, que deben hacerse en caliente, concluyendo con el envasado, enfriado, y sellado, e igualmente se describe un ensayo clínico del que resulta una eficacia acaricida de la composición ensayada del 90'5% de media.

En el informe de "Laboratorios Calier,S.A." de 29 de septiembre de 2003 (doc 14 de la demanda), se describe la composición del "Apitimol" fabricado a partir del lote E22C11, con el que se llevaron a cabo las pruebas clínicas con resultados satisfactorios, conforme a la composición descrita en la patente, integrada por 16g del principio activo timol, 2'4g de coacervato compuesto de gelatina y carmelosa de sodio, 1g de tensioactivo Tween 20, polisorbato 20, más ácido acético glacial y dietanolamina para el ajuste del ph, 0'8g de Agar para la gelificación, glutaraldehído, el resto 79'8g de agua.

En la revista de apicultura "Vida Apícola" de julio-agosto de 2002 (doc 8 de la demanda), se describen varios ensayos con el producto "Apitimol" que arrojan una eficacia media del 95'4% en primavera, y de un...

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