SAP Barcelona 83/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:14427
Número de Recurso613/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.83/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 438/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D. Julián contra SACHGAD EUROTRADING, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con DESESTIMACIÓN INTEGRAde la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arcas Hernández, en nombre y representación de Don Julián , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en este juicio la mercantil SACHGAD EUROTRADING, S.L., de todas las pretensiones efectuadas en su contra, y ello sin efectuar una expresa imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 21 de marzo de 2005 , dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 43 de Barcelona ,en los autos de juicio ordinario nº 438/2004 desestimaba la demanda formulada por Julián contra SACHGAD EUROTRADING SL en la que solicitaba aquel la declaración de nulidad del contrato de compraventa suscrito sobre la finca nº NUM000 -n , inscrita al tomo NUM001 , Libro NUM002 de Piera , folio NUM003 del Registro de La Propiedad de Igualada nº 2 el 14 de abril de 2003 al considerar la resolución de instancia que concurre en la adquirente y demandada el requisito de la buena fe al no constar que conociese que la finca era propiedad del demandante en el momento de la adquisición ni tampoco que el actor o los padres donantes de la finca hubiesen manifestado la existencia de aquella adopción a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un mes después de la adjudicación administrativa , resultando la demandada ajena al procedimiento de apremio indicado . Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Julián que asienta justamente en la justificación de este conocimiento previo que establece en la persona de Jose Daniel , socio de MAGAZO IBERICA 2000 SL , que es la entidad que se adjudica la finca indicada el 21 de febrero de 2002 y que la transmite el 28 de febrero del mismo año a SACHGAD EUROTRADING SL , cuyo administrador Pedro reconoció que no era él sino Jose Daniel quien llevó a cabo la gestión de la compraventa indicada ; continua el recurrente destacando como en al propia escritura de compraventa de 14 de abril de 2003 figura mención expresa de cómo Julián había formulado tercería de dominio exponiendo que la finca mencionada le había sido donada el 16 de marzo de 1999 solicitando con esta base la revocación de la resolución de instancia .

SEGUNDO

La sentencia dictada examina con detalle y detenimiento la situación generada en torno a la finca indicada y las peculiares incidencias que resultan destacadas por una u otra parte según entienden que les conviene, así la recurrente insiste en que la demandada conocía que el propietario verdadero de la finca adquirida no eran los cónyuges Lorenzo y Araceli sino su hijo Julián , señalando al mismo tiempo que si hubiese decidido anular la elevación a escritura de la compraventa hubiera recuperado el precio y no habría sido perjudicado como "tercero" , así alegación segunda in fine del escrito de apelación

. Tal circunstancia evidenciada por el mismo recurrente parece distinguir entre la posición de la demandada durante las incidencias de su adquisición entre una primera , la adjudicación ,...

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