STS, 16 de Julio de 1991

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1991:7667
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.372.-Sentencia de 16 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. Mariano de Oro Pulido y López.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Licencia de construcción. Zona de interés turístico. Coadyuvantes. Falta de objeto.

NORMAS APLICADAS: Arts. 43.2, 82 y 131 de la Ley Jurisdiccional .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 20 de febrero de 1991.

DOCTRINA: La jurisdicción tiene por objeto dirimir controversias y no hacer meras declaraciones

doctrinales en relación a un acto administrativo que ha quedado sin efecto, por lo que procede

declarar la extinción por falta de objeto del presente recurso.

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Javier, bajo la dirección de Letrado; por el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de don Lucio , «Compañía Urbanizadora y Parceladora de la Hacienda de la Manga de San Javier» y de la «Entidad Administrativa Jurídico-Urbanística Colaboradora y de Conservación del Centro de Interés Turístico Nacional Hacienda de la Manga de San Javier», bajo la dirección de Letrado; y por el Procurador don Francisco Anaya Monge, en nombre y representación de «Promociones Aluse, S. A.», bajo la dirección de Letrado; promovidos contra la Sentencia dictada en 17 de diciembre de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete , con sede en Murcia, en recurso sobre construcción de 120 apartamentos en La Manga, parcela X-10-A del polígono.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administratrivo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, se ha seguido el recurso núm. 339/1987, promovido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de San Javier, coadyuvante, don Lucio y otros y codemandado, la entidad «Promociones Aluse, S. A.», sobre construcción de 120 apartamentos en La Manga.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia, con fecha 17 de diciembre de 1988, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que con rechazo de las causas de inadmisibilidad invocadas, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Javier de 26 de febrero de 1987, por el que se otorga licencia a don Pedro Segura Mateo, en representación de "Aluse, S. A.", para la construcción de 120 apartamentos en La Manga del Mar Menor, debemos anular y anulamos dicho acuerdo por no ser conforme a Derecho; sin costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia el Ayuntamiento de San Javier, don Lucio y «Promociones Aluse, S.

A.», interpusieron recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes.

Cuarto

Por la representación legal de «Promociones Aluse, S. A.», se presenta escrito desistiendo del recurso de apelación interpuesto, por lo que por providencia de 11 de octubre de 1990, y con suspensión del plazo para pronunciar el fallo, se concede a las partes personadas un plazo común de diez días para formular las alegaciones que estimen oportunas sobre la posible extinción, por falta de objeto, del presente recurso.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, una vez dejado sin efecto el señalamiento anterior, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de julio de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido y López.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada, tras rechazar las causas de inadmisibilidad alegadas por las partes demandadas al amparo del art. 82.f) de la Ley Jurisdiccional, anula «el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Javier de 26 de febrero de 1987 por el que se otorga licencia a don Pedro Segura Mateo, en representación de "Aluse, S. A.", para la construcción de 120 apartamentos en La Manga del Mar Menor». Dicha decisión se fundamenta en que la licencia municipal había sido concedida pese el informe desfavorable de la Comunidad Autónoma de Murcia, y por tanto con infracción, a juicio de la Sala de Instancia, de lo dispuesto en el art. 70 del Reglamento de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional de 23 de diciembre de 1964.

Segundo

La referida Sentencia fue apelada por el Ayuntamiento de San Javier, por don Lucio y otros litigantes actuantes en calidad de coadyuvantes de la Administración demandada, así como por «Promociones Aluse, S. A.», si bien esta última desistió posteriormente del recurso de apelación interpuesto. A la vista de este desestimamiento y de la documentación acompañada al escrito de alegaciones del Ayuntamiento de San Javier -de la que se deducía que aquella entidad mercantil había solicitado del citado Ayuntamiento la licencia origen de las actuaciones quedase sin efecto o por la presentación de un nuevo proyecto modificado, a lo que se accedió por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión de 9 de mayo de 1989, concediéndose nueva licencia para el nuevo proyecto, a la vez que dejaba sin efecto la anterior licencia-, la Sala acordó, al amparo del art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional , conceder a las partes personadas un plazo común de diez días a fin de que formulasen alegaciones en relación con la posible extinción por falta de objeto del presente recurso contencioso-administrativo; habiéndolo efectuado únicamente la representación procesal del referido Ayuntamiento, la cual, no obstante reconocer los anteriores hechos, manifestó su falta de capacidad para desistir del recurso dado que la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento había estimado «conveniente para los intereses municipales que se llegue a la obtención de un pronunciamiento del Alto Tribunal». Así las cosas, obligado resulta declarar que la jurisdicción tiene por objeto dirimir controversias y no hacer meras declaraciones doctrinales en relación a un acto administrativo que ha quedado sin efecto, por lo que procede declarar la extinción por falta de objeto del presente recurso contencioso- administrativo, dado que la licencia cuya validez se cuestiona en las actuaciones ha sido expresamente dejada sin efecto, a instancia de la entidad mercantil interesada, por el Ayuntamiento de San Javier mediante la concesión de una nueva licencia, que al modificar la resolución originaria -la ahora impugnada- dejó a ésta sin contenido y efecto. Por otra parte, debe señalarse que la cuestión de fondo ha sido ya resuelta por esta Sala en Sentencia de 20 de febrero de 1991, dictada en el recurso de apelación núm. 430/1989, seguido entre las mismas partes.

Tercero

No se aprecia fundamento para una expresa imposición de costas - art. 131 de la Ley Jurisdiccional -.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento de San Javier, don Lucio y otros, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, de 17 de diciembre de 1988, dictada en el recurso núm. 377/1989 , debemos declarar y declaramos la extinción de este proceso por haber sido ya dejada sin efecto por el Ayuntamiento de San Javier la resolución objeto de impugnación en las actuaciones. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido y López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Mariano de Oro Pulido y López, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de! Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Dolores Mosqueira Riera.-Rubricado.

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