STSJ Andalucía 1426/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución1426/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA-

SENTENCIA nº 1426/21

RECURSO de APELACIÓN Nº 699/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 699/2021, interpuesto al amparo de los arts. 114 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por DON Anibal, DOÑA Violeta, DOÑA Yolanda, DON Aureliano, DON Balbino, DON Bartolomé, DOÑA María Teresa y DOÑA María Virtudes, representados y asistidos por el letrado don Ángel Durán Ortega, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales número 266/2020, habiendo comparecido como apelado el EXCMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz) representado y asistido por la letrada Dª Vanessa Villegas Galván. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia por la que se desestima la demanda respecto del recurso interpuesto las siguientes resoluciones: a) "...Resolución de fecha 13 de Agosto 2020 de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jerez, en virtud de la cual se convoca sesión extraordinaria y urgente del pleno para el día 14 de Agosto de 2020 a las 9:00 horas..." con el orden del día que detalla.

b)"...Acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno del día 14 de Agosto de 2020 a las 9:00 horas también con el orden del día que detalla.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de hoy en el que efectivamente se ha deliberado, votado y fallado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó el recurso al no constar una lesión efectiva, real y concreta de los derechos fundamentales, concernidos; artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

Frente a la misma, se alza el recurso interpuesto por los concejales del partido popular municipal del Ayuntamiento demandado que alegan, en síntesis, que concurre la vulneración de los invocados artículos de la Constitución por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera además de falta de motivación y error en la valoración de la prueba.

El Ayuntamiento demandado se mostró conforme con la sentencia por la corrección de sus fundamentos y argumentos jurídicos.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso de apelación por las razones contenidas en su escrito de adhesión a tal efecto presentado.

SEGUNDO.- En la sentencia, en los fundamentos de derecho, tercero, cuarto y quinto, se relatan los antecedentes del caso vistos por las partes para ser valorados y que conviene transcribir para la más adecuada resolución de esta litis:

"Que el pasado jueves 13 de agosto de 2020 se celebró un pleno telemático de 10:00 a 11:15 horas, y que el mismo día a las 17:30 horas el recurrente concejal señor Balbino recibió una llamada de la Primera Teniente de Alcaldesa para informarle de que tenían previsto convocar un pleno para el día siguiente a las 08:30 horas, con el objeto de aprobar definitivamente el presupuestos para las de 2020. Recalca parte que el Ayuntamiento llevaba dos años funcionando con el presupuesto de 2018 prorrogado. El recurrente señor Balbino le preguntó por la documentación, y se le respondió que estaría disponible al día siguiente a las 7:30 horas. Y tras esta conversación, los concejales del Grupo Popular fueron convocados al Pleno del día siguiente mediante correos electrónicos recibidos a las 21:51 horas, sin que se motivara ni la urgencia ni se acompañara la documentación del expediente. Los recurrentes señores Bartolomé y María Virtudes se personaron en el Ayuntamiento a las 22:50 horas para consultar el expediente, siendo atendidos por un policía local que les dijo que no había nadie, por lo que se grabaron en un video, a las 23:21 horas, contando lo ocurrido y haciéndolo público en redes sociales del portavoz del Grupo y también recurrente, señor Anibal.

A las 08:57 horas de la mañana siguiente el recurrente y concejal señor Balbino "...tiene constancia..." de un correo electrónico que la señora Pilar había remitido a éste y al señor Carlos Jesús a las 00:35 horas de la madrugada del día 14 de agosto, adjuntando dos informes. Sostienen los recurrentes que la ingente cantidad de documentación era imposible analizarla antes del Pleno, que la justificación de la urgencia de la convocatoria por la Portavoz del Gobierno Municipal fue que "... la ciudad no puede esperar un minuto más...", y que, iniciado el Pleno, el recurrente señor Balbino tomó la palabra para dar lectura a un escrito en el que solicitaba dejar sin efecto la convocatoria por haberse vulnerado el artículo 61.3 del Reglamento Orgánico Municipal, no estar justificada la urgencia, y el desconocimiento de si las modificaciones realizadas respecto a la aprobación inicial podían tener afecciones a terceros.

Afirman los recurrentes que han sido discriminados frente a los concejales de otros grupos políticos, por ser los únicos que no habían tenido acceso a la documentación con anterioridad a la celebración del Pleno, reiteran la falta de justificación de la urgencia de éste, y que se aprobaron definitivamente los presupuestos del año 2020, "...sin tener en cuenta las alegaciones de los concejales del Grupo Municipal Popular...".

En el hecho décimo de su escrito de demanda sostienen que existe un "...reconocimiento expreso de la nulidad de los acuerdos adoptados el día 14 de agosto al convocar un Pleno con los mismos acuerdos una vez recibida la notificación de la interposición del recurso..." señalando que se volvió a convocar un Pleno para el día 14 de septiembre de 2020 para aprobar de nuevo el documento, "...y en esta ocasión incluso con convocatoria previa de las comisiones informativas lo que demuestra que de forma tácita el propio Ayuntamiento de Jerez reconoce la nulidad de los acuerdos adoptados como consecuencia del Pleno celebrado el 14 de agosto sin cumplir el procedimiento legalmente establecido...", remitiéndose al acta de la sesión plenaria del 14 de septiembre.

La recurrente solicita el dictado de una sentencia por la que :

"-a) Se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Española, a la participación política en condiciones de igualdad de los actores en la resolución de fecha 13 de agosto de la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Jerez en virtud de la cual se convoca sesión extraordinaria y urgente del Pleno para el día 14 de agosto de 2020 a las 9:00 horas y los consecuentes acuerdos adoptados en dicha sesión.

-b) Se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución Española y el principio general de igualdad de los actores en la resolución de fecha 13 de agosto de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jerez en virtud de la cual se convoca sesión extraordinaria y urgente del Pleno para el dia 14 de agosto de 2020 a las 9:00 horas y los consecuentes acuerdos adoptados en dicha sesión. ".

TERCERO.- Sobre estos antecedentes argumentan los recurrentes que se ha producido, en primer lugar, un vicio de error en la apreciación de los hechos controvertidos realizando a tales fines, según indica la sentencia , una descripción cronológica y sucinta de los mismos:

A la vista de que en la sucesión de los hechos referida por el juzgador en la sentencia de primera instancia se omite de forma determinante, a juicio de la actora, que los hechos que se producen con posterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo no forman parte de los hechos controvertidos objeto del recurso , en todo caso hubiese debido derivar en un allanamiento de la administración demandada o en una satisfacción extraprocesal de las pretensiones de esta parte pero nunca ser valorados como hechos controvertidos dentro del proceso y fundamentar la sentencia en ellos.

En resumen,...

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