STS, 12 de Julio de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:4144
Fecha de Resolución12 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.311.-Sentencia de 12 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Renovación de marca.

NORMAS APLICADAS: Art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Por irregulares incidencias procesales surgidas en la tramitación de este recurso de

apelación, luego subsanadas, el Registro de la Propiedad Industrial, en ejecución de la Sentencia

apelada, ha dictado una resolución en la que, efectivamente, argumenta ampliamente sobre la

desestimación del recurso de reposición que interpuso «Estudio 2000», y que no puede ser objeto

de estudio de este Tribunal en este momento, máxime cuando sobre su contenido no puede ser

oído «Estudio 2000».

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K. G.», representado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, con la asistencia del Abogado don Alberto de Ezalburu, contra la dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 29 de julio de 1988 , sobre renovación de marca.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 28 de noviembre de 1984 la entidad «Estudio 2000» presentó escrito en el Registro de la Propiedad Industrial manifestando que interponía recurso de reposición contra el acuerdo publicado en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de 1 de diciembre de 1984 de renovación del expediente de la marca núm. 133.592, instado por «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K. G.».

Segundo

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, se interpuso por «Estudio 2000» recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 2/1986, y en el que recayó Sentencia de fecha 29 de julio de 1988 cuya parte dispositiva dice: «Que con rechazo de la causa de inadmisibi-lidad planteada, debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto en nombre de "Estudio 2000" contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se concedió la renovación de la marca núm. 133.592 y contra la resolución de 21 de enero de 1986 de inadmisión del recurso de reposición interpuesto; declaramos que este último acto no es conforme a Derecho, revocándolo, ordenando que, como consecuencia de la nulidad expresada, se retrotraiga el expediente administrativo almomento anterior al de dictar el oportuno acuerdo o resolución, a fin de que la Administración proceda a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.»

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que la parte se ha instruido de lo actuado y presentado el correspondiente escrito de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de julio de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son antecedentes que necesariamente han de ser tenidos en cuenta en la resolución del presente recurso de apelación los siguientes: 1.° Con fecha 28 de diciembre de 1984 la entidad «Estudio 2000» presentó escrito en el Registro de la Propiedad Industrial manifestando que interponía recurso de reposición contra el acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial» de 1 de diciembre de 1984, de renovación del expediente de la marca núm. 133.592, en las clases 22, 24 y 25 del vigente Nomenclátor internacional a nombre de «Puma Sports-chuhfabriken Rudolf Dassler, K. G.», y solicitando del Registro «tuviera a bien retrotraer el mencionado acuerdo de concesión de renovación de la marca nacional núm. 133.592, "Manufacturas Puma", a nombre de "Puma Sportschuhfabriquen Rudolf Dassler, K. G."». 2.° Con fecha 28 de diciembre de 1984 «Estudio 2000» interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición. 3.° Con fecha 21 de enero de 1986 el Registro de la Propiedad Industrial resolvió, en forma expresa, el recurso de reposición que «Estudio 2000» había formulado el 28 de diciembre de 1984, acordando declarar no admisible el mismo por impugnar un acto consentido y firme. 4° Con fecha 28 de marzo de 1987, la entidad «Estudio 2000» formuló su demanda en la anterior instancia solicitando se tuviera interpuesto el recurso contra el acuerdo de concesión de renovación de la marca núm. 133.592 y contra la inadmisión del recurso de reposición solicitando se dictara Sentencia por la que se denegase la renovación de la marca núm. 133.592. 5° Con fecha 29 de julio de 1988 la Sala de instancia dictó Sentencia estimando en parte el recurso y anulando la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1986, que había decretado la inadmisión del recurso de reposición. 6.° Contra la anterior Sentencia se interpuso por «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K. G.», recurso de apelación, mediante escrito presentado ante la Sala de instancia con fecha 5 de octubre de 1988.1° Con fecha 20 de diciembre de 1988, por la representación procesal de «Estudio 2000» se presentó escrito ante esta Sala solicitando se le tuviera como parte apelante, y con fecha 5 de mayo de 1989 presentó nuevo escrito solicitando se le tuviera por desistido, dictándose Auto de 10 de mayo de 1989 teniéndole por desistido del recurso. 8.° Pretende en esta segunda instancia, la entidad «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K. G.», se revoque el fallo de la Sentencia apelada y se dicte otra en la que se disponga la inadmisión del recurso contencioso-administrativo que «Estudio 2000» interpuso en la anterior instancia y se mantenga la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial de 30 de octubre de 1984, renovando la marca núm. 133.592.

Segundo

Alega la parte apelante como fundamento de su pretensión de que se declare que la Sala de instancia debió de declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra ella interpuesto por «Estudio 2000», que el acto originariamente impugnado por esta entidad fue el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 30 de octubre de 1984, y el mismo no era sino un acto administrativo automático que venía a ser reproducción de otro anterior básico constituido por la resolución del Registro de 16 de mayo de 1981, que había dispuesto la rehabilitación y consiguiente renovación de la marca núm. 133.592. Tal argumentación no puede ser compartida por esta Sala, pues el acuerdo de 30 de octubre de 1984 no es reproducción del de 16 de mayo de 1981, aunque la firmeza del mismo (que se deriva de la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 29 de enero de 1990 ), sea un presupuesto previo para que se hubiera podido dictar el de 30 de octubre de 1984, accediendo a la solicitud de renovación de la marca núm. 133.592, que la entidad apelante presentó ante el Registro de 30 de octubre de 1984 y cuyos contenidos son distintos.

Tercero

Se alega por la parte recurrente, como fundamento de su pretensión de que se revoque el pronunciamiento de la Sentencia apelada que anula la Resolución de 21 de febrero de 1986 (que declaró inadmisible el recurso de reposición) y ordena la retroacción del expediente administrativo al momento anterior a que se dictó el mismo a fin de que el Registro se pronunciase sobre el fondo de la cuestión planteada, que la referida resolución tiene una clara fundamentación y solo semánticamente puede considerarse una «inadmisión», ya que el recurso no se rechaza de plano por motivos puramente formales, sino que entra realmente en el fondo del asunto pudiendo decirse que en verdad desestima el recurso, ya que señala la improcedencia de las argumentaciones del recurrente, indicando que no es factible recurrir frente a una renovación que automáticamente viene a reproducir otra renovación firme. Mas es lo cierto que por irregulares incidencias procesales surgidas en la tramitación de este recurso de apelación, luegosubsanadas, el Registro de la Propiedad Industrial, en ejecución de la Sentencia apelada, ha dictado una resolución, con fecha 5 de marzo de 1990, en la que, efectivamente, argumenta ampliamente sobre la desestimación del recurso de reposición que interpuso «Estudio 2000» y que no puede ser objeto de estudio por este Tribunal en este momento, máxime cuando sobre su contenido no puede ser oído «Estudio 2000».

Cuarto

En consecuencia, procede la confirmación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas, al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional podrían hacer preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, K. G.», contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 29 de julio de 1988 , en el recurso núm. 2/1986, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.- José María Morenilla Rodríguez.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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