STSJ Canarias 1836/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:5791
Número de Recurso946/2005
Número de Resolución1836/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto contra sentencia de fecha 21 de Marzo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 946/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Alberto , contra PROINDE INDUSTRIAL,S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que el actor, Don Juan Alberto , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Proinde Industrial,S.L., en la actividad de instalaciones frigoríficas, con la categoría profesional de oficial de 2ª, antigüedad de fecha 7 de Mayo de 2.003 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 33,80 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

SEGUNDO

Que el trabajador le solicitó al encargado de la empresa en Lanzarote, Don Oscar , el disfrute de sus vacaciones en la 2ª quincena de Agosto de 2.005, siéndole denegadas ya que existen instrucciones de la empresa de que, en la época de verano, esto es, del 15 de Julio al 15 de Septiembre, por razones de acumulación de tareas de averías y mantenimiento, debe ser respetada al máximo y no puede ser elegida por los oficiales y ayudantes de frigoristas, al haber uno solo en Las Palmas y otro en Lanzarote.

TERCERO

Que a pesar de tal denegación, el actor remitió telegrama con fecha 12 de Agosto de

2.005 en el que les comunicaba los siguiente:

" El presente telegrama informa comienzo vacaciones 16 de Agosto no se me comunica negativa desde Febrero 2.005 ".

CUARTO

Que la empresa ante la incomparecencia del trabajador a supuesto de trabajo desde el día 16 de Agosto de 2.005, le envía burofax a su domicilio, sito en la CALLE000 , NUM000 , el día 22 de Agosto de 2.005 en el que le comunica lo siguiente:" Ruego se ponga en contacto urgente con la dirección de la empresa con el fin de justificar su ausencia injustificada a su puesto de trabajo desde el día 16 de Agosto de 2.005 hasta la fecha, ya que evidentemente Vd. no puede tomarse vacaciones por sí mismo sin contarlo previamente con la empresa, abandonado su puesto de trabajo ".

QUINTO

Que a pesar de que el trabajador recibió el anterior burofax, no se puso en contacto con la empresa, continuando sin acudir a su puesto de trabajo.

SEXTO

Que a la vista de la actitud del trabajador la empresa con fecha 30 de Agosto de 2.005, le envía nuevamente burofax, a la misma dirección del anterior, en el que le comunica el despido al actor de la siguiente forma:

" Muy Sr. Nuestro:

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con efecto desde el día 30 de Agosto de 2.005 , queda Vd. despedido por haber cometido las siguientes faltas, constitutivas de causa justa de despido:

Los días 16,17,18,19,22,23,24,25 y 26 del presente mes de Agosto de 2.005, ha faltado Vd. al trabajo sin causa justificada alguna ".

Este burofax no fue entregado por destinatario desconocido en dichas señas, pese a que una semana antes se había enviado otro burofax a la misma dirección siendo recogido por el actor.

SÉPTIMO

Que en la empresa las vacaciones se tienen que notificar con tres meses de antelación a la fecha en que se deseen disfrutar, por lo que existe un estadillo en las oficinas de la empresa donde se van apuntando las fechas previstas, no existiendo en dicho estadillo fecha elegida alguna por el trabajador.

OCTAVO

Que con fecha 31 de Agosto de 2.005 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto tuvo lugar el día 19 de Septiembre de 2.005 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Alberto contra Proinde Industrial, S.L., debiendo confirmar el despido efectuado de fecha 30 de Septiembre de 2.005, absolviendo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabajaba para la empresa PROINDE INDUSTRIAL S.L en la actividad de instalaciones frigorificas y solicitó al encargado de la empresa disfrutar de las vacaciones de 2005 en la segunda quincena de Agosto, siendole denegadas por existir instrucciones de la empresa de que en la época de verano , es decir desde el 15-7-al 1 de Septiembre por razones de acumulación de tareas, averías y mantenimiento no puede ser elegida por los oficiales frigoristas para disfrutar de las vacaciones. Pese a ello el actor remitió telegrama a la empresa comunicándole que comenzaba las vacaciones el 16-8-2005 . El 22-8-2005 la empresa requirió al trabajador por burofax para que se pusiera urgentemente en contacto con la empresa con el fin de justificar su ausencia al puesto de trabajo. El trabajador ni contestó ni se puso en contacto con la empresa, que con fecha 30-8-2005 remitió burofax notificándole el despido por faltar al trabajo de forma injustificada. Dicho burofax no fue entregado por desconocido en las señas a pesar de que una semana antes se le había remitido otro burofax a la misma dirección y había sido recogido por el actor .

La sentencia califica el despido de procedente por estimar que la conducta del trabajador es subsumible...

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