STSJ Canarias 1865/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5812
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución1865/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Blas contra Sentencia nº 000193/2006 de fecha 24 de marzo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000102/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Blas , contra Bahía el Confital, S.L. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

D. Blas , DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios como camarero para la demandada, con salario día de 38,32 euros, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha de inicio 21.11.2005 y fecha de fin de contrato de 20.02.2006 estableciéndose en el mismo un período de prueba de dos meses.

SEGUNDO

El día 18.12.2006 el actor recibe carta de la empresa por el que se le comunica que el contrato de trabajo quedaba rescindido por no superación del período de prueba.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Se efectuó la correspondiente conciliación previa en fecha de 23.01.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Blas contra BAHÍA EL CONFITAL, S.L. y FOGASA debo declarar y declaro que el cese del actor en fecha 18.12.2005 constituyó rescisión de contrato por parte de la empresa en período de prueba, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de aquella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por trabajador temporal que ve resuelta su relación por no superación del periodo de prueba y denuncia la existencia de una reiterada práctica abusiva de la empresa de contratar a sus trabajadores mediante contratos temporales procediendo a su despido durante el periodo de prueba.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 6.4 y 7.2 Código Civil .

El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos de recurso procede aclarar a la impugnante que la formalización del recurso de suplicación se realizó en tiempo y forma, como por el órgano judicial de procedencia se hizo constar en la providencia de 16 mayo 2006.

La providencia de 17 abril 2006 teniendo por anunciado el recurso de suplicación y haciéndole saber a la recurrente que quedaban los autos a su disposición en Secretaria a efectos de formalización fue notificado a la dirección legal del actor el día 21 abril 2006 y el día 10 mayo 2006 se presentó el escrito de formalización del recurso. Descontando el día 1 de mayo, por ser festivo el día 9 mayo 2006 habrían transcurrido los 11 días hábiles previstos en la norma (artículo 193.1 L.P.L ). Más de conformidad con el artículo 135.1 LEC -de aplicación al proceso laboral, en razón a lo que prescriben la Disposición Adicional Primera - 1 LPL y art. 4 LEC -, es válido y eficaz, también en la Jurisdicción Social, la presentación de un escrito efectuado dentro de "las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo" (STS 31 octubre...

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