STSJ Galicia 1260/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2915
Número de Recurso7774/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1260/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01260/2006

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007774 /2002

RECURRENTE: Ramón en nombre de Juana

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007774 /2002, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Ramón , en nombre de Juana , representado por el procurador LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigido por el letrado RAMON SABIN SABIN, contra ACUERDO RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 DE LA RECURRENTE EXPROPIADA POR DEMARCACIÓN CARRETERAS PARA LA OBRA CONSTRUCCION CN-634 SAN SEBASTIÁN -SANTIGO, T.M. SANTIAGO. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actuación administrativa a cuya impugnación se contrae el recurso contencioso administrativo deducido ante esta Sala es el Acuerdo de 26 de febrero de 2002 , dictado por el Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, por la que se fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio a percibir por el demandante en el expediente de justiprecio referente a la finca nº NUM001 , que trae causa última del procedimiento de expropiación iniciado con motivo de la obra "13-LC-2310 Construcción CN-634 de san Sebastián a santiago. Acceso Noroeste"

Frente a dicha resolución, se alza en esta instancia el recurrente, basando su demanda en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que en esencia se asientan en pretender de este Tribunal una nueva valoración de los bienes que le fueron expropiados y por tanto una modificación del justiprecio establecido por la Administración demandada. Se funda el demandante en que los bienes expropiados deben valorarse de acuerdo con el informe que se aportó con el expediente administrativo ya que se trata de una finca que se sitúa frente al polígono industrial del tambre y al nuevo complejo ferial, contando la finca con acceso rodado y situándose frente a una pista. Asimismo se queja la parte actora de que a otros expropiados se fijó el precio en 12.02 m2, aportándose diversa documentación con su escrito de demanda

Se opone la representación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación que entendió conducentes al interés que representa, aludiendo a la presunción de veracidad de que gozan los acuerdos del Jurado Provincial, lo que en el caso de autos no ha resultado desvirtuado, siendo congruente la valoración llevada a cabo por el Jurado provincial con la clasificación urbanística del terreno.

SEGUNDO

Centradas la diferencias entre las partes en la valoración llevada a cabo en su día por la Administración demandada de los bienes que le fueron expropiados al demandante, a efectos de determinar el correspondiente justiprecio, a la vista de las alegaciones aquí esgrimidas puestas en relación con el expediente administrativo obrante en autos y el camino procesal recorrido en este pleito, deben apuntarse las siguientes reflexiones:

- Resulta reiterada aquella jurisprudencia que afirma que el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa no impone otra obligación que la...

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